Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007; Que, mediante Ordenanza Nº 060-MDLV, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 027 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado el 18 de febrero de 2001, se fijo en S/. 8.00 (ocho y 00/100 Nuevos Soles) el costo a pagar por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del impuesto predial del ano 2001, en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por predio adicional y en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el costo a pagar por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2001; Que, no ha existido una variacion significativa en los costos incurridos para la determinacion de los costos del derecho de emision del ano 2001, por lo que corresponderia ejecutar su aplicacion para el presente ejercicio; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Comision de Rentas, Comercializacion, y de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, y Gerencia de Asesoria Juridica; y de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISION Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2007 Articulo Unico.- Para efectos de fijar los montos del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del impuesto predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2007, se dispone la aplicacion de los montos aprobados por la Ordenanza Nº 060-MDLV, la cual fue Ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 027, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado el 18 de febrero de 2001. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 24193-1

CPRC/CPPP de la Comision de Rentas, Comercializacion, y Comision de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO Que, conforme establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 1562004-EF, otorga a los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda a 1 (una) UIT mensual, la deduccion de 50 % (cincuenta por ciento UIT) sobre la base imponible de su impuesto predial; Que, mediante Ordenanza Nº 091-06/MDLV, se aprobo la Tasa de de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de La MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2007; Que, es necesario brindarles las facilidades del caso a todos aquellos contribuyentes que ostenten la condicion de pensionistas, otorgandoles los beneficios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de las Comision de Rentas y Comercializacion, Comision de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Gerencia de Asesoria Juridica; y de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE DEDUCCION DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PENSIONISTAS DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Beneficio de Deduccion del 50% sobre la determinacion la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, establecida en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 091-06/MDLV, para los contribuyentes que gocen de la condicion de pensionistas ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de La MORDAZA y cumplan los requisitos establecidos en el articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE DEDUCCION Podran gozar del beneficio de deduccion del 50% sobre la determinacion de sus arbitrios municipales, para el presente ejercicio, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. 156-2004-EF. Articulo Tercero.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Gozaran del beneficio establecido en la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que gocen al momento de entrada de vigencia de la presente MORDAZA, del beneficio de deduccion del 50% sobre la base imponible del Impuesto Predial, regulado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 2º de la presente Ordenanza, y aun no gocen del beneficio de deduccion del 50% sobre la base imponible del Impuesto Predial hayan solicitado acogerse a la misma, podran solicitar su otorgamiento, mediante solicitud escrita ante la mesa de partes de la Municipalidad. De ser procedente la solicitud, el beneficio otorgado les sera aplicable a partir del mes siguiente de aprobado el requerimiento.

Aprueban beneficio de deduccion de la tasa de Arbitrios Municipales para pensionistas del distrito
ORDENANZA Nº 004-07/MDLV La MORDAZA, 30 de enero de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 003-2007-

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