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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339405 Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2007; Que, mediante Ordenanza Nº 060-MDLV, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 027 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 18 de febrero de 2001, se fi jó en S/. 8.00 (ocho y 00/100 Nuevos Soles) el costo a pagar por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del impuesto predial del año 2001, en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por predio adicional y en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el costo a pagar por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2001; Que, no ha existido una variación signi fi cativa en los costos incurridos para la determinación de los costos del derecho de emisión del año 2001, por lo que correspondería ejecutar su aplicación para el presente ejercicio; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Rentas, Comercialización, y de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y Gerencia de Asesoría Jurídica; y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo Único.- Para efectos de fi jar los montos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del impuesto predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2007, se dispone la aplicación de los montos aprobados por la Ordenanza Nº 060-MDLV, la cual fue Rati fi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 027, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 18 de febrero de 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 24193-1 Aprueban beneficio de deducción de la tasa de Arbitrios Municipales para pensionistas del distrito ORDENANZA Nº 004-07/MDLV La Victoria, 30 de enero de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 003-2007-CPRC/CPPP de la Comisión de Rentas, Comercialización, y Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDOQue, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, otorga a los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda a 1 (una) UIT mensual, la deducción de 50 % (cincuenta por ciento UIT) sobre la base imponible de su impuesto predial; Que, mediante Ordenanza Nº 091-06/MDLV, se aprobó la Tasa de de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de La Victoria para el Ejercicio Fiscal 2007; Que, es necesario brindarles las facilidades del caso a todos aquellos contribuyentes que ostenten la condición de pensionistas, otorgándoles los bene fi cios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de las Comisión de Rentas y Comercialización, Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del tramite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PENSIONISTAS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Bene fi cio de Deducción del 50% sobre la determinación la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 091-06/MDLV, para los contribuyentes que gocen de la condición de pensionistas ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN Podrán gozar del bene fi cio de deducción del 50% sobre la determinación de sus arbitrios municipales, para el presente ejercicio, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. 156-2004-EF. Artículo Tercero.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Gozarán del bene fi cio establecido en la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que gocen al momento de entrada de vigencia de la presente norma, del bene fi cio de deducción del 50% sobre la base imponible del Impuesto Predial, regulado en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, y aún no gocen del bene fi cio de deducción del 50% sobre la base imponible del Impuesto Predial hayan solicitado acogerse a la misma, podrán solicitar su otorgamiento, mediante solicitud escrita ante la mesa de partes de la Municipalidad. De ser procedente la solicitud, el bene fi cio otorgado les será aplicable a partir del mes siguiente de aprobado el requerimiento.