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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339401 no ha sido visado en la institución a su cargo y que la fi rma impresa en ella no concuerda con la registrada por el director del plantel educativo, supuestamente emisor del citado documento. 5.De lo expuesto se colige que la copia del documento incluido por El Consorcio dentro de su propuesta técnica es falso, toda vez que no ha sido expedido por el Director de la Institución Educativa Libertador Ramón Castilla, ni visado por la Unidad de Gestión Educativa Local de Jauja. Por tanto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha con fi gurado la infracción tipi fi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito su fi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 6.De conformidad con lo preceptuado por el artículo 296 del Reglamento, en los casos de consorcios debe asignarse la responsabilidad a la parte que hubiere cometido la infracción, siempre y cuando se le pueda individualizar. En el caso que nos ocupa y conforme a la evaluación integral de los documentos obrantes en los antecedentes administrativos que fueran remitidos por La Entidad, se advierte que conforme la promesa de consorcio 7 que fuera presentada para el mencionado proceso de selección, la empresa Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C. asumió la responsabilidad por la ejecución del servicio, y consecuentemente, era ésta la consorciada obligada a presentar la documentación correspondiente al personal propuesto para la ejecución del servicio. En ese sentido, existen indicios su fi cientes que, en el presente caso, permiten concluir que ha sido la empresa Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C. la que presentó el documento falso y, en consecuencia, debe eximirse de sanción a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L. 7.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado tiene en cuenta que el artículo 294 del Reglamento ha establecido que los postores que incurran en la infracción tipi fi cada en el numeral 9) del citado artículo serán inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un período máximo de doce meses. Debe considerarse al momento de determinar la sanción a imponerse a la empresa Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C. que el documento falsi fi cado corresponde al certi fi cado o fi cial de estudios de educación secundaria del señor Américo Amilcar Almonacid Villar. En ese sentido, si bien las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se con fi guren las infracciones, la falta de intencionalidad del infractor resulta un criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste en los que no resulta razonable pretender que las empresas veri fi quen la totalidad de la documentación personal proporcionada por sus trabajadores. A ello se suma que el infractor es una empresa que carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. Debe considerarse, además, que las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente doctor Gustavo Beramendi Galdós y la intervención de los vocales ingeniero Félix Arturo Delgado Pozo y doctor Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 28267, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer sanción administrativa a la Compañía de Seguridad Centauro Security S.A.C., por el período de un (1) mes de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2.Eximir de sanción a la empresa Servicio Integral Interamericano S.R.L., por los fundamentos. 3.Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE la presente Resolución para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSCABIESES LÓPEZ 7 Documento obrante a fojas 104 del expediente. 24724-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Asesor del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2007/SIS Lima, 8 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 003; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de con fi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha al economista SERGIO MONTERO VASQUEZ, en el cargo de con fi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP. Nº 003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO Jefe del Seguro Integral de Salud 25610-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen disposiciones temporales respecto a la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones RESOLUCIÓN Nº 005-2007/SBN La Molina, 31 de enero de 2007