Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 87-MDSM, de fecha 12 de setiembre de 2005, se aprobo el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2006 aplicable para el Ejercicio 2007 mediante Ordenanza Nº 121-MDSM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2006; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de acuerdo a la potestad tributaria municipal prevista en las normas de caracter nacional, y consciente de la situacion economica que atraviesan los vecinos del distrito de San MORDAZA, ha determinado como objetivo primordial el determinar los beneficios tributarios para el regimen de aplicacion de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007; Que, en este sentido, se debe establecer el MORDAZA del Regimen de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la determinacion de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del ano 2007, para todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San Miguel; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200 de la Constitucion Politica del Peru y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2007. Articulo Primero.- Apliquese para el Ejercicio 2007, a los predios de uso MORDAZA habitacion, el monto de los arbitrios determinados para el Ejercicio 2006 segun Ordenanza Nº 104MDSM, cuyo monto se actualizara con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor a octubre del 2006. Articulo Segundo.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: 1. La Municipalidad de San Miguel. 2. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 3. Se encuentran exonerados solo del Arbitrio de Serenazgo, y el 50% del Arbitrio de Limpieza Publica y Parques y Jardines las Instituciones dedicadas a la Defensa Nacional, como son las Delegaciones Policiales (Comisarias) existentes en el distrito de San Miguel. 4. Entidades Religiosas, respecto al arbitrio de Limpieza Publica (recoleccion de residuos solidos y barrido de Calles). Articulo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el presente articulo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta.

1.- Reduccion equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para: A) Los pensionistas propietarios de un solo predio que este destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a titulo personal o de la sociedad conyugal, el tramite es automatico con la MORDAZA de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004EF y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 74-MDSM. B) Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o en otro predio anexo al principal, de su propiedad, tendran el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa verificacion del registro de Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcionamiento, la cual debera estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo se destine a uso comercial, con el registro de una Autorizacion Municipal de Funcionamiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio establecido en el presente articulo. 2.- Reduccion total o parcial de Arbitrios por situacion socio economica precaria. Los propietarios de predios que no MORDAZA pensionistas y tengan la condicion de adulto mayor, que se encuentren en condicion socio-economica precaria, calificados y reconocidos por la Municipalidad, podran ser exonerados en forma parcial o total de cualquier arbitrio o tasa. La solicitud sera ingresada ante la Unidad de Administracion Documentaria, libre de pago de tasa o derecho alguno, adjuntando el estado de cuenta actualizado del Contribuyente. El expediente sera derivado a la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social para que cumpla con emitir un Informe Social con la correspondiente verificacion de MORDAZA, entrevista al contribuyente, familiares y cohabitantes de ser necesario. Dicha Gerencia remitira el expediente con el informe social resultante a la Sub Gerencia de Registro, Licencia, y Orientacion Tributaria, posteriormente dicha Sub-Gerencia emitira un informe con la procedencia o improcedencia de la misma, el cual se derivara a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria quien emitira la Resolucion Gerencial respectiva. La Resolucion emitida por la Oficina de Rentas es apelable ante la Gerencia Municipal que resuelve en MORDAZA instancia. 3.- Incentivos en el pago. Los contribuyentes con predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion que cancelen en forma total los Arbitrios Municipales - 2007, tendran un cinco por ciento (5%) de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del 2007, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del Ejercicio Fiscal 2007; siendo este beneficio compensado con recursos de la Municipalidad. No seran comprendidos dentro del descuento senalado en el parrafo precedente, aquellos contribuyentes que gozen del beneficio de la deduccion de 50 UIT sobre Impuesto Predial (pensionistas, cesantes o jubilados) para el Ejercicio 2007. 4.- Tarjeta Premium Los contribuyentes con predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion que hubieran cancelado en forma total el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2006, tendran derecho a solicitar la Tarjeta PREMIUM SAN MORDAZA, siempre que el pago se MORDAZA realizado hasta el 30 de noviembre del 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias

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