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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339404 presupuestal para atender el gasto, que la misma se encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y que según lo informado por la Gerencia de Estudios y Proyectos, la fi rma Carlos Talledo Asesores y Consultores S.A., es la única persona jurídica del medio que cumple con las características técnicas, requeridas, así como las condiciones y experiencia particular y además tiene conocimiento del proyecto, cuyos hechos constituyen elementos constituyentes del servicio personalísimo, encontrándose incursa dentro de las causales de exoneración prevista en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordadas las características establecidas en el Artículo 145º de su Reglamento, por lo que se debe exonerar del proceso de selección, con las formalidades y plazos previstos en el Artículo 146º y siguientes de dicho Reglamento; Estando a lo expuesto por la Gerencia de Estudios y Proyectos a través del Informe Nº 086-2006-GEP del 4/12/2006 y del Memorándum Nº 024-2007-GEP del 26/1/2007; del Informe Nº 344-2006-APP de fecha 19/12/2006 del Área de Planeamiento y Presupuesto y del Memorándum Nº 038-2007-OAF del 26/1/2007 de la O fi cina Administración y Finanzas; de los Informes Nºs. 200-2006-OAJ y 018-2007-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fechas 21/12/2006 y 29/1/2007 respectivamente, y de conformidad con las facultades establecidas en el inciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1. Exonerar del proceso de selección, la contratación de los servicios de una consultoría especializada para que brinde asesoría en la supervisión de contratos de concesión con participación de la inversión privada, y el desarrollo de modelos de negocios y modelos económicos y fi nancieros con participación de la inversión privada, bajo la modalidad de Asociación Pública Privada - APP, con experiencia en este tipo de actividades en proyectos de inversión mayor a los US$ 150’000,000.00, como en la identi fi cación y promoción de proyectos de renovación urbana; y asesoría al Comité de Adjudicación de Concesiones del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-97-MML, por la causa de servicios personalísimos, prevista en el inciso h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 145º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Autorizar la contratación de los servicios personalísimos de la fi rma Carlos Talledo Asesores y Consultores S.A., por un valor referencial de S/. 120,000.00, para que brinde el servicio de asesoramiento señalado en el punto precedente, mediante el procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un período que va desde el 2.2.2007 al 28.12.2007. 3.Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su comunicación a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 147º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como al CONSUCODE, con arreglo a ley. Regístrese y comuníquese.ALFONSO CAMPOS ÁLVAREZ Secretario General PermanenteFondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET 24881-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan beneficio de regularización de licencia de construcción DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2007-A-MDC Cieneguilla, 27 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO:El Informe Nº 023-2007-GDU/MDC, de fecha 23 de enero del 2007, de la Gerencia de Administración Tributaria, donde señala la necesidad de prorrogar el plazo del Bene fi cio de Regularización de Licencia de Construcción. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 034-2006-MDC, de fecha 29 de noviembre del 2006, se aprobó EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en el distrito de Cieneguilla, del 1 de diciembre del 2006 al 30 de enero del 2007, la misma que fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 3 de diciembre del 2006; Que, según el Informe de vistos, a la fecha existe un gran número de contribuyentes del distrito que solicitan al municipio otorgue las facilidades para ponerse a derecho y regularizar sus licencias de construcción, siendo así, es necesario brindarle las facilidades del caso y prorrogar el plazo del bene fi cio; Que, el Artículo 6º de la referida Ordenanza faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias para su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º e inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, aprobado mediante Ordenanza Nº 034-2006-MDC, del 1 al 28 de febrero del 2007. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 24751-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban derecho de emisión y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 003-07/MDLV La Victoria, 30 de enero de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 002-2007-CPRC/CPPPAL/MDLV de fecha 30 de enero de 2007 de la Comisión de Rentas, Comercialización y de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;