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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339407 Que, la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 046-2007-MDLV/GR, señala que luego de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en la Ordenanza Nº 091-06/MDLV, se ha incrementado signi fi cativamente el uso de casa habitación en el distrito, con montos que en algunos casos superan el 92% de la determinación por el mismo concepto del año 2006; Que, dicho incremento afectaría al 57.49% de contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de casa habitación, por lo que es necesario establecer un tope máximo de incremento que afecte a dichos vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, Comisión de Rentas y Comercialización, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE TOPE DE INCREMENTO PARA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2007 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar en la jurisdicción de La Victoria el Bene fi cio de Tope de Incremento para los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, por el cual los contribuyentes con predios destinados a casa habitación, abonarán para el ejercicio 2007, como máximo un 20% adicional, sobre la determinación que se le efectuara en relación al año 2006, por concepto de Arbitrios de Recolección de Desechos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- BENEFICIARIOS Gozarán del Bene fi cio de Tope de Incremento para el ejercicio 2007, todos aquellos vecinos del distrito que sean propietarios de inmuebles destinados al uso de casa habitación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos de determinar el monto del arbitrio base de cálculo del ejercicio 2006, se debe considerar el bene fi cio contenido en la Ordenanza Nº 072- 06/MDLV. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 24193-4 Derogan diversos artículos de Ordenanzas Nºs. 072/2001 y 082-2007/MDLV que autorizaban exhibición de mercaderías en el Damero de Gamarra ORDENANZA Nº 0007-07/MDLV La Victoria, 30 de enero de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA:Visto en la Orden del Día de la Sesión de Concejo celebrada con fecha 30 de enero de 2007; el Expediente Nº 32682 de fecha 4 de septiembre de 2006, presentado por los pequeños y medianos empresarios del emporio comercial del Damero de Gamarra, por el cual solicitan la derogatoria de las Ordenanzas Nºs. 072 y 082 MDLV; y el Informe Nº 017-07-GAJ/MDLV de fecha 22 de enero de 2007, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y Dictamen Conjunto Nº 005-2007-CPPAL/MDLV, de la Comisión Permanente de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, y;CONSIDERANDO Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; que, el artículo 196º de la Carta Magna señala que son bienes y rentas de las municipalidades, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas municipales, conforme a ley; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas las mismas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 49 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de otro lado el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que mediante Ordenanza Nº 072 publicada el 8 de diciembre del año 2001, la Municipalidad de La Victoria aprobó la ordenanza sobre exhibición de mercaderías en el Damero de Gamarra, autorizando la instalación de vitrinas de exhibición y maniquíes en las galerías comerciales ubicadas en el “Damero de Gamarra”, en el distrito de La Victoria, así como el cobro por la autorización respectiva, siempre que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la presente norma. Que mediante ordenanza Nº 082, publicada el 18 de mayo del 2002, se modi fi caron artículos de la Ordenanza Nº 072, sobre exhibición de mercaderías, ampliándose los artículos cuarto y quinto en cuanto al cuadro de infracciones y sanciones administrativas; Que, mediante documento de fecha 4 de septiembre del 2006 cientos de pequeños y medianos empresarios solicitan la derogatoria de ambas ordenanzas por considerar que ambas normas colisionan con derechos constitucionales y que las sanciones que se aplican constituyen abuso de autoridad, señalando una serie de normas que son violentadas por estas ordenanzas; Que, en su informe de vistos el Gerente de Asesoría Jurídica con relación al expediente de la referencia señala que mediante las Ordenanzas Nº 072 y Nº 082-2001/MDLV se autoriza la exhibición de vitrinas de exhibición y maniquíes en Galerías Comerciales ubicadas en el Damero de Gamarra y autoriza el pago por dicho concepto, advirtiéndose que las Ordenanzas en mención no fueron ratifi cadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Que, el texto de las propias normas encontramos una serie de artículos que contravienen los diversos dispositivos legales sobre la materia, pues se ha estado autorizando a exhibir maniquíes o vitrinas en lugares de uso público (como vereda) o en pasadizos de galerías (de uso común) y lo más grave se ha estado cobrando por autorización para instalación de vitrinas y maniquíes con una vigencia de un año sin que las ordenanzas en cuestión hayan sido rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que surta efectos o tengan vigencia, más aún que las normas de tributación municipal señalan que la potestad tributaria municipal no puede ser irrestricta o ajena a los mecanismos de control y supervisión