Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

339407

Que, la Gerencia de Rentas a traves del Informe Nº 046-2007-MDLV/GR, senala que luego de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos en la Ordenanza Nº 091-06/MDLV, se ha incrementado significativamente el uso de MORDAZA habitacion en el distrito, con montos que en algunos casos superan el 92% de la determinacion por el mismo concepto del ano 2006; Que, dicho incremento afectaria al 57.49% de contribuyentes que destinan sus predios en el distrito al uso de MORDAZA habitacion, por lo que es necesario establecer un tope MORDAZA de incremento que afecte a dichos vecinos del distrito; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, Comision de Rentas y Comercializacion, y de la Gerencia de Asesoria Juridica; y de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE TOPE DE INCREMENTO PARA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2007 EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar en la jurisdiccion de La MORDAZA el Beneficio de Tope de Incremento para los Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, por el cual los contribuyentes con predios destinados a MORDAZA habitacion, abonaran para el ejercicio 2007, como MORDAZA un 20% adicional, sobre la determinacion que se le efectuara en relacion al ano 2006, por concepto de Arbitrios de Recoleccion de Desechos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- BENEFICIARIOS Gozaran del Beneficio de Tope de Incremento para el ejercicio 2007, todos aquellos vecinos del distrito que MORDAZA propietarios de inmuebles destinados al uso de MORDAZA habitacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos de determinar el monto del arbitrio base de calculo del ejercicio 2006, se debe considerar el beneficio contenido en la Ordenanza Nº 07206/MDLV. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administracion el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 24193-4

Derogan diversos articulos de Ordenanzas Nºs. 072/2001 y 082-2007/ MDLV que autorizaban exhibicion de mercaderias en el Damero de MORDAZA
ORDENANZA Nº 0007-07/MDLV La MORDAZA, 30 de enero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA: Visto en la Orden del Dia de la Sesion de Concejo celebrada con fecha 30 de enero de 2007; el Expediente Nº 32682 de fecha 4 de septiembre de 2006, presentado por los pequenos y medianos empresarios del emporio comercial del Damero de MORDAZA, por el cual solicitan la derogatoria de las Ordenanzas Nºs. 072 y 082 MDLV; y el Informe Nº 017-07-GAJ/MDLV de fecha 22 de enero de 2007, suscrito por el Gerente de Asesoria Juridica y Dictamen Conjunto Nº 005-2007-CPPAL/MDLV, de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

Que, el articulo 195 de la Constitucion Politica del Estado, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; que, el articulo 196º de la Carta Magna senala que son bienes y rentas de las municipalidades, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas municipales, conforme a ley; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas las mismas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 49 del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de otro lado el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 40º de la misma Ley Organica de Municipalidades, senala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que mediante Ordenanza Nº 072 publicada el 8 de diciembre del ano 2001, la Municipalidad de La MORDAZA aprobo la ordenanza sobre exhibicion de mercaderias en el Damero de MORDAZA, autorizando la instalacion de vitrinas de exhibicion y maniquies en las galerias comerciales ubicadas en el "Damero de Gamarra", en el distrito de La MORDAZA, asi como el cobro por la autorizacion respectiva, siempre que cumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la presente norma. Que mediante ordenanza Nº 082, publicada el 18 de MORDAZA del 2002, se modificaron articulos de la Ordenanza Nº 072, sobre exhibicion de mercaderias, ampliandose los articulos MORDAZA y MORDAZA en cuanto al cuadro de infracciones y sanciones administrativas; Que, mediante documento de fecha 4 de septiembre del 2006 cientos de pequenos y medianos empresarios solicitan la derogatoria de MORDAZA ordenanzas por considerar que MORDAZA normas colisionan con derechos constitucionales y que las sanciones que se aplican constituyen abuso de autoridad, senalando una serie de normas que son violentadas por estas ordenanzas; Que, en su informe de vistos el Gerente de Asesoria Juridica con relacion al expediente de la referencia senala que mediante las Ordenanzas Nº 072 y Nº 082-2001/ MDLV se autoriza la exhibicion de vitrinas de exhibicion y maniquies en Galerias Comerciales ubicadas en el Damero de MORDAZA y autoriza el pago por dicho concepto, advirtiendose que las Ordenanzas en mencion no fueron ratificadas por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Que, el texto de las propias normas encontramos una serie de articulos que contravienen los diversos dispositivos legales sobre la materia, pues se ha estado autorizando a exhibir maniquies o vitrinas en lugares de uso publico (como vereda) o en pasadizos de galerias (de uso comun) y lo mas grave se ha estado cobrando por autorizacion para instalacion de vitrinas y maniquies con una vigencia de un ano sin que las ordenanzas en cuestion hayan sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que surta efectos o tengan vigencia, mas aun que las normas de tributacion municipal senalan que la potestad tributaria municipal no puede ser irrestricta o ajena a los mecanismos de control y supervision

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