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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339402 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es el Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395 encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, la SBN tiene por fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, mediante el establecimiento de un e fi ciente sistema de administración de los bienes de propiedad estatal; Que, sobre la base de la fi nalidad mencionada, la actual gestión de la SBN ha adoptado una política distributiva del patrimonio estatal, propiciando conforme a sus facultades, la entrega de bienes para el desarrollo de las fi nalidades públicas de otras entidades y en consecuencia al logro de los objetivos del Estado; Que, lo indicado en el considerando precedente, es congruente con la política de promoción de la descentralización que ha adoptado el actual gobierno, en favor de los gobiernos regionales y locales, y que se viene llevando a cabo, en el caso de la SBN, mediante la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 198º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, a cargo de la SBN, reúne toda la información administrativa, legal, técnica, geográ fi ca y catastral relativa a los bienes de propiedad estatal, ubicados tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como a los actos de cualquier naturaleza referidos a dichos bienes; y, adicionalmente, toda la información que se derive de los actos y contratos en los que el Estado sea parte y en los que directa o indirectamente se encuentre involucrada su propiedad; Que, actualmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SBN aprobado por la Resolución Nº 315-2001/SBN, la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado (JSIBIE) es la responsable de dirigir, programar, administrar, controlar, supervisar y coordinar con la Gerencia de Operaciones, de la cual depende, todas las acciones relativas al registro de los bienes de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; Que, para el adecuado desarrollo de las actividades de la SBN y consecuentemente para el logro de sus objetivos y metas mencionadas, resulta fundamental poder contar con un SINABIP, dotado de las tecnologías de la información y comunicaciones, que contenga toda la información técnica y legal actualizada de los bienes de propiedad estatal, que permita de esta manera, la actualización permanente y directa de dicha información y sirva de consulta por parte de diversas entidades; Que, la implementación del SINABIP de acuerdo a lo indicado en el considerando precedente en el más breve plazo, conllevará un trabajo intenso y de permanente coordinación con la Alta Dirección, demás órganos de la SBN y terceros ajenos a la institución; Que, como consecuencia de la actual política adoptada en la SBN, se han recargado considerablemente las labores de la Gerencia de Operaciones, siendo imposible que la misma pueda hacerse responsable de la implementación de un nuevo SINABIP de acuerdo a los requerimientos institucionales arriba descritos; Que, considerando la importancia que adquiere dicho sistema de información para la institución y el recargado trabajo que tiene la Gerencia de Operaciones, resulta conveniente ubicar al JSIBIE, en una posición de coordinación directa con las máximas autoridades de la entidad, a fi n de repontenciar dicha área y darle mayor independencia en la toma de decisiones y celeridad en la ejecución y supervisión de los trabajos encomendados; Que, por su parte, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, establece que las mismas deberán adecuarse progresivamente a las disposiciones de dicho decreto, debiendo presentar ante la entidad encargada de la elaboración del Informe Previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33º del mencionado Decreto Supremo, su proyecto de ROF, el mismo que para el caso de las entidades cuyo ROF vigente hubiese sido publicado antes del 31 de diciembre de 2004, caso de la SBN, deberá ser presentado en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, en el marco de la norma indicada en el párrafo precedente, mediante Resolución Nº 060-2006/SBN-GG de fecha 22 de noviembre de 2006, se ha constituido la comisión encargada de modi fi car los instrumentos institucionales y de gestión, entre otros, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, como es el caso del ROF de la entidad; Que, si bien los cambios requeridos para implementar un adecuado sistema de información de los bienes de propiedad estatal vienen siendo trabajados por la comisión mencionada en el considerando precedente, resulta necesario adoptar medidas temporales para su implementación inmediata hasta la aprobación del nuevo ROF institucional; Que, es función y atribución del Superintendente de Bienes Nacionales, establecer la política institucional y los lineamientos de gestión, así como, aprobar las normas necesarias para el funcionamiento de la SBN; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Administración; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo Único.- La Jefatura del Sistema de Bienes del Estado (JSIBIE) de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), a partir de la fecha y hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, dependerá jerárquicamente de la Gerencia General de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), correspondiéndole, además de las funciones que ya tiene asignadas, la conducción de los procesos operativos inherentes al registro de los bienes de propiedad estatal a cargo de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAMILO N. CARRILLO GÓMEZ Superintendente de Bienes Nacionales 25034-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de San Martín JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 011-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 31 de enero de 2007Visto el Expediente Nº 124-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 1 783,35 m², ubicado en la parte alta del cerro Situyal, a 5,00 Km. del cruce de la carretera Sacanche-Saposoa, en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se