Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339413 necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 25341-2 Fijan montos por derecho de emisión mecanizada y recibo de pago referidos a los Tributos Municipales ORDENANZA Nº 125-MDSM San Miguel, 24 de enero de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión de Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de las Disposiciones Finales del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fi scal; Que, es necesario aprobar los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pago, correspondiente al ejercicio 2007; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJAN MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y RECIBO DE PAGO REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Declaración Jurada, Determinación y Distribución del Impuesto Predial del Año 2007. A partir del tercer predio, se abonará por cada predio adicional S/. 4.00 (Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto se cancelará conjuntamente con la primera Cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 0.50 mensual y S/. 6.00 (Seis con 00/100 Nuevos Soles) anual, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2007, por cada predio. Dicho monto se cancelará conjuntamente con cada cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El vencimiento de la primera cuota por arbitrios municipales del 2007 establecida para el último día hábil del mes de enero mediante el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 121-MDSM, será prorrogado hasta el 28 de febrero del 2007. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 25341-3 Fijan montos de remuneración mensual de Alcalde y de dieta de Regidores del Concejo Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007/MDSM San Miguel, 24 de enero de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; por otro lado, tal como lo dispone el Artículo 12º de la precitada norma, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, igualmente fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal; Que, el monto mensual de la remuneración del Alcalde y el monto de las dietas de los Regidores son fi jadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, de fecha 1 de agosto de 2006, se estableció la compensación mensual por ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre de 2006, se han modi fi cado los Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiéndose en su Artículo 5º numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 28) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD:SE ACORDÓ:Artículo Uno.- FIJAR en S/. 11,050.00 (ONCE MIL CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), la remuneración mensual del señor Alcalde Distrital de San Miguel. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES), el monto de la Dieta, que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de San Miguel, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 25341-4