Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 25341-2

complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 25341-3

Fijan montos por derecho de emision mecanizada y recibo de pago referidos a los Tributos Municipales
ORDENANZA Nº 125-MDSM San MORDAZA, 24 de enero de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion de Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y en sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 4º de las Disposiciones Finales del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, es necesario aprobar los montos que deben abonar los contribuyentes por concepto de derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y recibos de pago, correspondiente al ejercicio 2007; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJAN MONTOS POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA Y RECIBO DE PAGO REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Declaracion Jurada, Determinacion y Distribucion del Impuesto Predial del Ano 2007. A partir del tercer predio, se abonara por cada predio adicional S/. 4.00 (Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. El monto se cancelara conjuntamente con la primera Cuota del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Fijese en S/. 0.50 mensual y S/. 6.00 (Seis con 00/100 Nuevos Soles) anual, el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emision Mecanizada de Determinacion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2007, por cada predio. Dicho monto se cancelara conjuntamente con cada cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007. Articulo Tercero.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El vencimiento de la primera cuota por arbitrios municipales del 2007 establecida para el ultimo dia habil del mes de enero mediante el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 121-MDSM, sera prorrogado hasta el 28 de febrero del 2007. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones

Fijan montos de remuneracion mensual de MORDAZA y de dieta de Regidores del Concejo Distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2007/MDSM San MORDAZA, 24 de enero de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el MORDAZA Distrital desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; por otro lado, tal como lo dispone el Articulo 12º de la precitada MORDAZA, los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, igualmente fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal; Que, el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA y el monto de las dietas de los Regidores son fijadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, de fecha 1 de agosto de 2006, se establecio la compensacion mensual por ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre de 2006, se han modificado los Articulos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiendose en su Articulo 5º numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben unicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 28) del Articulo 9º y Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite y aprobacion del Acta; POR UNANIMIDAD: SE ACORDO: Articulo Uno.- FIJAR en S/. 11,050.00 (ONCE MIL CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), la remuneracion mensual del senor MORDAZA Distrital de San Miguel. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES), el monto de la Dieta, que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) Sesiones al mes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 25341-4

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