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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339408 que señala su propio ordenamiento jurídico, ni puede desconocer las exigencias de fondo o forma que las leyes establecen para el ejercicio de dicha atribución; Que, asimismo se debe tener presente que las ordenanzas son normas de carácter general, obligatorias y aplicables a todos por igual dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad, sin embargo mediante estas ordenanzas se estaría quebrantando el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, el cual consiste en que toda ley, al tener el carácter general debe aplicarse por igual a todos, empero con estas ordenanzas solo se ha regulado y otorgado este bene fi cio a un sector de pequeños y medianos comerciantes del Damero de Gamarra vulnerándose el derecho a igualdad ante la ley, pues la ley debe ser igual para idénticos hechos, independientemente del sujeto que los lleva a cabo. La igualdad ante la ley no signi fi ca que las personas sean iguales, sino que deban ser tratadas por igual ante la ley. La función del Estado es vigilar que sea respetada esta igualdad lega, y por ende los regidores no podemos ser ajenos a ello; Que, sin embargo del análisis de las normas municipales podemos advertir que las mismas no sólo colisionan con normas constitucionales, sino también con otras de mayor jerarquía las cuales a continuación detallamos: Tercer párrafo del artículo 40º de la LOM; el cual señala que “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia” Artículo 79º de la LOM, el cual señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico del y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 3.6 Normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de 36.3 ubicación de avisos publicitarios. Artículo 67º “En ningún caso las Municipalidades podrán cobrar tasas por la fi scalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer dicha función, conforme a lo establecido en la LOM y en normas con rango de ley “ Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, el mismo que señala que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas, tasas por las licencias de apertura de establecimiento son las que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios; artículo 71º la licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada, artículo 72º las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritaje o similares. Artículo 140º de la Ley de Regularización de Edifi caciones y del Régimen de Unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y propiedad común que señala que es derecho de los arrendatarios u otros poseedores ejercer el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso y disfrute legítimo de los demás poseedores sobre dichos bienes y servicios. Que los miembros de la Comisión de Plani fi cación Presupuesto y Asuntos Legales, por todo ello no compartimos lo opinado por los Gerentes de Comercialización y Promoción Empresarial y de Asesoría Jurídica, ya que los informes de vistos no sustentan técnica ni legalmente que las ordenanzas en cuestión sean válidas y no contravengan la diversidad de normas que se enumeran en el presente dictamen; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DEROGAR LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA ORDENANZA Nº 072/2001/MDLV; Y ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 082-2007/ MDLV QUE AUTORIZABAN LA EXHIBICIÓN DE MERCADERÍAS EN EL DAMERO DE GAMARRA Artículo Primero.- Derogar los artículos primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo de la Ordenanza Nº 072/MDLV que autorizaba a exhibir mercaderías en el “Damero de Gamarra”. Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo primero de la Ordenanza Nº 082/MDLV suprimiendo la ampliación efectuada en el articulo quinto de la Ordenanza Nº 072/MDLV y derogar los artículos tercero y cuarto de la citada ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 25327-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 0005-07/MDLV La Victoria, 30 de enero de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVistos en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de enero de 2007, el Informe Nº 02-07-PPM / MDLV de fecha 15 de Enero de 2007, y el Memorando Nº 017-07-GAJ/MDLV de fecha 22 de Enero de 2007 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; por los que se formula la necesidad de Autorizar al Procurador Público, interponga las acciones legales contra la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, con la fi nalidad de que devuelva los pagos indebidos recibidos de parte de la Corporación Municipal de La Victoria; y el Dictamen Nº 003-07-CPPPAL/MDL, emitido por la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, de fecha 26 de enero de 2007. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía a la que se re fi ere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, mediante Informe de vistos, el Procurador Público Municipal con relación a los procesos judiciales seguidos por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, re fi ere que dicha entidad siempre rehuyó a rendirnos cuentas sobre el Estado de cuentas de las cuentas corrientes relacionadas con el crédito; Que, de igual modo señala con relación al documento público llamado reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca de fecha 9 de enero de 1995, que existiendo un proceso de prueba anticipada, la Caja se opuso a que se actúen las pruebas, sin embargo exhibieron varias cuentas y la liquidación de los créditos, la cual obra en poder de la Municipalidad y de la cual se concluye según los peritos judiciales CPC ATILIO ROSAS LOPEZ y CIRILO ALDAVE VASQUEZ que se habría efectuado un pago en exceso de hasta S/. 13’211,050.81 Nuevos Soles, no habiéndose respetado el programa original de amortización mensual de acuerdo al convenio, tampoco hubo un programa de control y supervisión de las amortizaciones de la deuda, con los ingresos del concejo administrado por la Caja, por lo que resulta conveniente interponer las demandas civiles correspondientes a efectos de que la Caja proceda a devolver los pagos indebidos recibidos de parte de la Municipalidad de La Victoria, así como para que nos abone una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, debiendo para ello expedirse la autorización correspondiente, a fi n de que la procuraduría proceda con arreglo a ley; Que, mediante memorando de vistos el Gerente de Asesoría Jurídica señala que el ROF de la Municipalidad de