Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

que senala su propio ordenamiento juridico, ni puede desconocer las exigencias de fondo o forma que las leyes establecen para el ejercicio de dicha atribucion; Que, asimismo se debe tener presente que las ordenanzas son normas de caracter general, obligatorias y aplicables a todos por igual dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdiccion la municipalidad, sin embargo mediante estas ordenanzas se estaria quebrantando el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, el cual consiste en que toda ley, al tener el caracter general debe aplicarse por igual a todos, empero con estas ordenanzas solo se ha regulado y otorgado este beneficio a un sector de pequenos y medianos comerciantes del Damero de MORDAZA vulnerandose el derecho a igualdad ante la ley, pues la ley debe ser igual para identicos hechos, independientemente del sujeto que los lleva a cabo. La igualdad ante la ley no significa que las personas MORDAZA iguales, sino que deban ser tratadas por igual ante la ley. La funcion del Estado es vigilar que sea respetada esta igualdad lega, y por ende los regidores no podemos ser ajenos a ello; Que, sin embargo del analisis de las normas municipales podemos advertir que las mismas no solo colisionan con normas constitucionales, sino tambien con otras de mayor jerarquia las cuales a continuacion detallamos: Tercer parrafo del articulo 40º de la LOM; el cual senala que "Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia" Articulo 79º de la LOM, el cual senala que las municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico del y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 3.6 Normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de 36.3 ubicacion de avisos publicitarios. Articulo 67º "En ningun caso las Municipalidades podran cobrar tasas por la fiscalizacion o control de actividades sin autorizacion legal expresa para ejercer dicha funcion, conforme a lo establecido en la LOM y en normas con rango de ley " Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, el mismo que senala que las Municipalidades podran imponer las siguientes tasas, tasas por las licencias de apertura de establecimiento son las que debe pagar todo contribuyente por unica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios; articulo 71º la licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada, articulo 72º las Municipalidades no podran cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritaje o similares. Articulo 140º de la Ley de Regularizacion de Edificaciones y del Regimen de Unidades inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y propiedad comun que senala que es derecho de los arrendatarios u otros poseedores ejercer el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin mas limitacion que el uso y disfrute legitimo de los demas poseedores sobre dichos bienes y servicios. Que los miembros de la Comision de Planificacion Presupuesto y Asuntos Legales, por todo ello no compartimos lo opinado por los Gerentes de Comercializacion y Promocion Empresarial y de Asesoria Juridica, ya que los informes de vistos no sustentan tecnica ni legalmente que las ordenanzas en cuestion MORDAZA validas y no contravengan la diversidad de normas que se enumeran en el presente dictamen; En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DEROGAR LOS ARTICULOS PRIMERO, MORDAZA, TERCERO, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y OCTAVO DE LA ORDENANZA Nº 072/2001/MDLV; Y ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 082-2007/ MDLV QUE AUTORIZABAN LA EXHIBICION DE MERCADERIAS EN EL DAMERO DE MORDAZA Articulo Primero.- Derogar los articulos primero, MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y octavo de la Ordenanza Nº 072/MDLV que autorizaba a exhibir mercaderias en el "Damero de Gamarra". Articulo Segundo.- Modificar el articulo primero de la Ordenanza Nº 082/MDLV suprimiendo la ampliacion

efectuada en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 072/ MDLV y derogar los articulos tercero y MORDAZA de la citada ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 25327-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0005-07/MDLV La MORDAZA, 30 de enero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Vistos en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de enero de 2007, el Informe Nº 02-07-PPM / MDLV de fecha 15 de Enero de 2007, y el Memorando Nº 017-07-GAJ/MDLV de fecha 22 de Enero de 2007 emitido por el Gerente de Asesoria Juridica; por los que se formula la necesidad de Autorizar al Procurador Publico, interponga las acciones legales contra la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, con la finalidad de que devuelva los pagos indebidos recibidos de parte de la Corporacion Municipal de La Victoria; y el Dictamen Nº 003-07-CPPPAL/MDL, emitido por la Comision de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, de fecha 26 de enero de 2007. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia a la que se refiere la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, mediante Informe de vistos, el Procurador Publico Municipal con relacion a los procesos judiciales seguidos por la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, refiere que dicha entidad siempre rehuyo a rendirnos cuentas sobre el Estado de cuentas de las cuentas corrientes relacionadas con el credito; Que, de igual modo senala con relacion al documento publico llamado reconocimiento de deuda y constitucion de hipoteca de fecha 9 de enero de 1995, que existiendo un MORDAZA de prueba anticipada, la MORDAZA se opuso a que se actuen las pruebas, sin embargo exhibieron varias cuentas y la liquidacion de los creditos, la cual obra en poder de la Municipalidad y de la cual se concluye segun los peritos judiciales CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se habria efectuado un pago en exceso de hasta S/. 13'211,050.81 Nuevos Soles, no habiendose respetado el programa original de amortizacion mensual de acuerdo al convenio, tampoco hubo un programa de control y supervision de las amortizaciones de la deuda, con los ingresos del concejo administrado por la MORDAZA, por lo que resulta conveniente interponer las demandas civiles correspondientes a efectos de que la MORDAZA proceda a devolver los pagos indebidos recibidos de parte de la Municipalidad de La MORDAZA, asi como para que nos abone una indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados, debiendo para ello expedirse la autorizacion correspondiente, a fin de que la procuraduria proceda con arreglo a ley; Que, mediante memorando de vistos el Gerente de Asesoria Juridica senala que el ROF de la Municipalidad de

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