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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339403 identi fi có el predio de 1 783,35 m², ubicado en la parte alta del cerro Situyal, a 5,00 Km. del cruce de la carretera Sacanche-Saposoa, en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de junio de 2006, se constató que el citado predio constituye un área extraurbana, ocupada por una infraestructura de estación de retransmisión de señal de telefonía fi ja; Que, mediante Informe Nº 0547-2006-OPER-SM/ AI de fecha 28 de agosto de 2006, el PETT San Martín indicó que el predio sub materia no se encuentra dentro de concesiones, adjudicaciones agrícolas otorgadas a particulares ni en comunidades campesinas o nativas; Que, conforme al Certi fi cado Catastral de fecha 11 de setiembre de 2006, emitido por la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba - O fi cina Registral de Juanjui, el predio sub materia no se encuentra inscrito ni anotado en el Registro de Predios de la citada o fi cina registral; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 783,35 m² de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0209-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 783,35 m², ubicado en la parte alta del cerro Situyal, a 5,00 Km. del cruce de la carretera Sacanche-Saposoa, en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Juanjui. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 25033-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de consultoría RESOLUCIÓN Nº 002-2007-SGP Lima, 29 de enero del 2007VISTO: La solicitud contenida en el Informe Nº 086-2006/GEP, 344-2006-OAF de la Gerencia de Estudios y Proyectos de fecha 4.12.06, para la contratación de una Asesoría Externa Especializada en la supervisión de contratos de concesión con participación de la inversión privada, y el desarrollo de modelos de negocios y modelos económicos yfi nancieros con participación de la inversión privada, bajo la modalidad de Asociación Pública Privada - APP. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Estudios y Proyectos a través del Informe Nº 086-2006-GEP del 4.12.2006, solicita la contratación de los servicios de una consultoría especializada en la supervisión de contratos de concesión con participación de la inversión privada, y el desarrollo de modelos de negocios y modelos económicos y fi nancieros con participación de la inversión privada, bajo la modalidad de Asociación Pública Privada - APP, con experiencia en este tipo de actividades en proyectos de inversión mayor a los US$ 150’000,000.00, así como especializada en la identi fi cación y promoción de proyectos de renovación urbana; y para que brinde asesoría al Comité de Adjudicación de Concesiones del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-97-MML, con un plazo de duración que va del 2.2.2007 al 28.12.2007, con un valor referencial de S/. 120,000.00; Que, la Gerencia de Estudios y Proyectos, informa que lafi rma Carlos Talledo Asesores y Consultores S.A., reúne las características técnicas especializadas requeridas para la prestación del servicio requerido, en virtud a que es la única persona jurídica en el mercado que se ajusta a las características del servicio requerido, porque cuenta con una experiencia en el desarrollo de modelos económicos, de negocios y fi nancieras con participación de la inversión privada, bajo la modalidad de Asociación Pública Privada - APP, con experiencia en proyectos de inversión mayor a los US$ 150,000,000.00, así como en la identi fi cación y promoción de proyectos de renovación urbana, por lo que recomienda que se exonere del proceso de selección y se proceda a la contratación de dicha empresa; Que, la O fi cina de Administración y Finanzas informa que por las características propias descritas en el informe técnico, dicha contratación se encuentra comprendida dentro de la modalidad de prestación de un servicio personalísimo y por tanto dentro de las causas de exoneración del proceso de selección previsto en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con lo dispuesto en el Artículo 145º de su Reglamento; asimismo, a traves del memorándum Nº 038-2007/OAF del 26/1/2007, señala que dicha contratación ha sido incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INVERMET correspondiente al Ejercicio Presupuestal del año 2007 con un valor referencia de S/. 120,000.00; Que, el inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con lo dispuesto en el Artículo 145º de su Reglamento, permite la exoneración del proceso de selección, para la contratación de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios profesionales especializados y para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u o fi cio; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica informa que teniendo en cuenta que existe la correspondiente disponibilidad