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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339411 Municipalidades de los Incisos 3) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; 23) Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; 26) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; 32) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de previsión de puestos de trabajo; Que, la Alcaldía ha solicitado se deje sin efecto el Acuerdo antes mencionado toda vez su gestión debe ser transparente en toda decisión ejecutiva y legislativa; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta; ACUERDA:Artículo 1º.- DÉJESE SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 0007 en donde se delegan al señor Alcalde CPC. Edilberto Lucio Quispe Rodriguez las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en los incisos 3), 23), 26) y 32) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- Disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 24946-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Marco Legal de Beneficios Tributarios para la Tasa del Arbitrio de Serenazgo respecto a locales comerciales para los ejercicios 2006 - 2007 ORDENANZA Nº 123 - MDSM. San Miguel, 24 de enero de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales la Municipalidad tiene competencia; Que conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, por Ordenanza Nº 87-MDSM, de fecha 12 de setiembre de 2005, se aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2006, el mismo que es aplicable para el ejercicio 2007 mediante Ordenanza Nº 121-MDSM publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2006; Que, mediante Ordenanza Nº 95-MDSM se aprueba el marco legal de bene fi cios tributarios para tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2006 la misma que fuera modi fi cada por la Ordenanza Nº 104-MDSM y Ordenanza Nº 105-MDSM, los cuales no contemplaron a aquellos contribuyentes de establecimientos comerciales con la categoría b) para el ejercicio antes señalado; Que, gran cantidad de contribuyentes, propietarios de predios y/o conductores de establecimientos comerciales que han sido incorporados en el 2006 a la categoría b) de la Tasa de Serenazgo establecida en la Ordenanza Nº 87-MDSM han presentado reclamos por el incremento en los montos de sus arbitrios determinados para el Ejercicio 2006 y que en su mayoría no han cumplido con el pago respectivo de dichos montos. Que, ese sentido, se hace necesario regular para el Ejercicio 2006 y para el Ejercicio 2007, la situación antes detallada, acogiendo de esa manera los reclamos presentados por los contribuyentes, brindando la Corporación Edil bene fi cios que redunden en la tasa antes mencionada, debiendo mantener la línea de apoyo a los contribuyentes, brindando facilidades para cumplir con el pago de sus arbitrios municipales; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA TASA DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE SERENAZGO PARA LOS EJERCICIOS 2006 - 2007 EN CUANTO A LOCALES COMERCIALES. Artículo Primero.- A los predios de uso comercio, categoría B, tramo 0 a 25 mt2 de área construida, que adeudaren a la fecha, aplíquese por el Ejercicio 2006, el monto de los arbitrios determinados por Serenazgo para el Ejercicio 2005 incrementado en 15%, siendo este bene fi cio compensado con recursos de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Aplíquese para el Ejercicio 2007, a los predios de uso comercio, categoría B, tramo de 0 a 25 mts2 de área construida, el monto de los arbitrios determinados por Serenazgo para el Ejercicio 2006 conforme al artículo precedente, incrementado con el Índice de Precios al Consumidor a octubre 2006, siendo este bene fi cio compensado con recursos de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA. Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 25341-1 Aprueban Marco Legal de Beneficios Tributarios para las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2007 ORDENANZA Nº 124-MDSM San Miguel, 24 de enero de 2007