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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339416 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE ANCASH. VISTO: El Informe Legal Nº 001-2007-AE, y Nº 002- 2007-AE, de fecha 9 de enero del 2007, remitida por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Cajay, referente a los nombramientos de los ex servidores Pedro DIAZ JARA en el cargo de Jefe de Almacén y DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO, en el cargo de Secretario General, respectivamente de la Municipalidad Distrital Cajay, provincia de Huarí, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que disponen que “Las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, conforme al Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “Los servidores son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter administrativo por las faltas que cometan”; Que, el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley antes acotada, señala que “ El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta días hábiles improrrogables”; Que, se le imputa al ex servidor procesado haber emitido dos Resoluciones de Alcaldía, referente al nombramiento de dos Funcionarios de Con fi anza contraviniendo el Decreto Legislativo Nº 276 y las Leyes de Presupuesto de la República correspondientes a los años 2005 y 2006, conforme al siguiente detalle; a) El servidor procesado en su condición de ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, mediante Resolución de Alcaldía Nº 03-A de fecha 8 de febrero del 2005, procedió a nombrar en el cargo de Jefe de Almacen de la Municipalidad Distrital de Cajay, al ex servidor Pedro DIAZ JARA, contraviniéndose lo normado en el Artículo 8º de la Ley Nº 28427 de la Ley de Presupuesto de la Republica correspondiente al año 2005; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 03-A de fecha 8 de febrero del 2005 que procedió a nombrar en el cargo de Jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Cajay, al ex servidor Pedro DIAZ JARA, fue declarada nula de pleno derecho, mediante Resolución de Alcaldía Nº 003-2007-MDC de fecha 9 de enero del 2007, al encontrarse dentro de los supuestos que señala el inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; b) Asimismo el ex servidor en su condición de ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, mediante Resolución de Alcaldía Nº 031 de fecha 22 de junio del 2006, procedió a nombrar en el cargo de Secretario General a don Dichar Pablo SIFUENTES BELLO, habiéndose contravenido lo normado en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto correspondiente al año 2006, norma legal que prohíbe el nombramiento de personal administrativo en las entidades del Sector Público, salvo las excepciones establecidas por la propia Ley; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 031 de fecha 22 de junio del 2006, que dispuso el nombramiento de don Dichar Pablo SIFUENTES BELLO en el cargo de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cajay, incurre nulidad de pleno derecho al encontrarse dentro de los supuestos que señala el inciso 1) del Artículo 10ºde la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, esto es, “La contravención a la Constitución, a las Leyes o a las normas Reglamentarias”, razón por la cual la actual administración edil, declaro su nulidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 002-2007-A-MDC de fecha 9 de enero del 2007; Que, el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay Sr. Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA, habría incurrido en grave falta disciplinaria causal de responsabilidad administrativa, al expedir las Resoluciones de Alcaldía Nº 03-A de fecha 8 de febrero del 2005 y Nº 031 de fecha 22 de junio del 2006, que dispuso el irregular nombramiento del ex servidor Pedro DIAZ JARA y Dichar Pablo SIFUENTES BELLO en los cargos de Jefe de Almacén y Secretario General, respectivamente de la Municipalidad Distrital de Cajay; Que, como se advierte de los fundamentos precedentes habría presunta responsabilidad administrativa en dicho ex funcionario, por haber incumplido con lo establecido en los incisos a), b), d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, habiendo presuntamente incurrido en faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la acotada Ley; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 167º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público concordante con lo prescrito en el numeral 11.3 del artículo 11º concordante con los Artículos 235º, 239º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL Sr.EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA - EX ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, por haber incurrido presuntamente en la comisión de falta de carácter disciplinario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay para su implementación dentro del plazo establecido en el Artículo 163º en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER el plazo de 5 días al ex servidor procesado a fi n que efectúe los descargos con las pruebas pertinentes, conforme a Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucióon a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Cajay, provincia de Huarí, departamento de Ancash. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes.. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS MORALES MENDOZA Alcalde 24664-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAQUE Declaran en Situación de Desabaste- cimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2007-GLDC-C Canchaque, 25 de enero del 2007VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2007, el Informe Nº 004-2007-GLMC-GM, Informe Legal S/N de fechas 24 de enero del 2007, solicitando declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de