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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de febrero de 2007 339674 Que, mediante Informe Nº 016-2007-INDEPA-ADM/ LOG, de fecha 26 de enero de 2007, el encargado de la O fi cina de Logística del INDEPA, señala que el señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzáles ha sido designado a través de Acuerdo de Consejo Directivo por Unanimidad como Secretario Técnico del INDEPA, por la destreza personal que posee; Que, asimismo precisa que por la forma de su designación para ejercer la función de Secretario Técnico, en este caso, se podría interpretar que su contratación signi fi caría la satisfacción de la complejidad del objeto contractual, existiendo en otras palabras, la imperiosa necesidad que se contrate al señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzáles para que cumpla las funciones de Secretario Técnico del INDEPA; Que, fi nalmente señala que por la forma de designación al cargo, resulta a todas luces que la comparación con otros potenciales proveedores, resulta inviable; Que, mediante Informe Legal Nº 025- ASESORÍAJURÍDICA/2007-INDEPA, de fecha 29 de enero de 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón a que, en primer lugar, la condición de necesidad fundamentada de la especialización para la prestación del servicio, se cumple, pues el INDEPA requiere la prestación del servicio de Secretario Técnico, altamente especializado y complejo, debido a las funciones asignadas por Ley Nº 28495, Ley de Creación del INDEPA, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 065-2005-PCM y Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado mediante D.S. Nº 028-2006-PCM, se le encargan; Que, en segundo lugar, la O fi cina de Asesoría Jurídica precisa que se cumple con la condición de que el proveedor del servicio sea comprobadamente y de modo evidenciable un prestador especializado en razón de su destreza, habilidad, experiencia particular o saber técnico o cientí fi co, dado que el señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzáles cuenta con estudios de alta capacitación académica, experiencia apreciada objetivamente en su hoja de vida y en su desempeño reciente como Secretario Técnico de la Institución; Que, en tercer lugar, señala que se cumple con la condición de análisis objetivo de la inviabilidad de la competencia, en razón a que el servicio ofertado por el señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzáles no es equiparable a otras posibilidades, dado que cuenta con la con fi anza unánime otorgada por el Presidente Ejecutivo y por el Consejo Directivo del INDEPA en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, realizada el día 29 de setiembre del año 2006, cuya designación se hizo de conocimiento público mediante publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución Presidencial Nº 058-2006-INDEPA-PE, situación que evidentemente hace inviable la posibilidad de competencia, pues, de lo contrario, el Consejo Directivo tendría que, previamente, retirar la con fi anza y proceder a nombrar como Secretario Técnico, a otra persona; Que, dicha designación, se realizó en virtud de lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 28495, Ley de Creación de INDEPA, y 8º, inciso e) de su Reglamento, cuerpos normativos de obligatorio e imperativo cumplimiento, los cuales establecen como función del Consejo Directivo la designación o remoción del Secretario Técnico, facultad discrecional que no señala un procedimiento preestablecido bajo sanción de nulidad, entendiéndose que la con fi anza recibida por los Consejeros mediante su voto, es su fi ciente; Que, de igual manera, la O fi cina de Asesoría Jurídica precisa que todo el personal del INDEPA debe ser contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28495, sin embargo, actualmente el INDEPA no cuenta con la aprobación de todos sus documentos de gestión - Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal y Manual de Organización y Funciones -, razón por la cual, es inviable dar cumplimiento a esta norma. Este hecho, obliga a que la incorporación de los recursos humanos, incluyendo la contratación del Secretario Técnico del INDEPA, debe ser realizada de acuerdo a lo establecido Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias, en tanto la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe el Cuadro de Asignación de Personal del INDEPA, de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Que, en base a los hechos expuestos en las consideraciones precedentes, la contratación del señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzáles, se encuentra enmarcado dentro de lo establecido en los artículos 19º literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 145º de su Reglamento; Que, fi nalmente, cabe señalar que el INDEPA mediante Ofi cio Nº 017-2007-INDEPA-ST, en fecha 25 de enero del presente año, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Lineamiento para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública - y de la normatividad vigente, ha remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros el Proyecto de Cuadro de Asignación de Personal del INDEPA, para su respectiva opinión y evaluación correspondiente y, posterior aprobación mediante Resolución Suprema, la cual debe ser expedida en los días siguientes, luego de lo cual se debe establecer los niveles de coordinación y gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de aprobar la Política Remunerativa del INDEPA, así como el respectivo Presupuesto Analítico de Personal, implementar una O fi cina de Recursos Humanos y habilitar una planilla remunerativa; Que, en consecuencia, tomando en consideración lo expuesto en el párrafo precedente, la O fi cina de Asesoría Jurídica del INDEPA recomienda que la contratación del señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzáles, a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente bajo causal de Servicios Personalísimos, debe darse, razonablemente, por el primer trimestre del año 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por Ley Nº 28495 - Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Secretario Técnico, por la causal del inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial total de S/. 33,000.00 (TREINTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el período integral de tres (3) meses, incluidos los impuestos de Ley y con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Sector: 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Pliego: 017 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, Unidad Ejecutora: 001 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, Grupo Genérico 3: Bienes y Servicios, Especí fi ca 5.3.11.27 Servicios No Personales. Artículo 2º.- AUTORIZAR la contratación del señor Ronald Isidoro Ibarra Gonzáles, en forma directa mediante acciones inmediatas, para que brinde el servicio de Secretario Técnico del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, por tratarse de servicios personalísimos, por un período de tres (3) meses, debiendo pagársele un honorario total trimestral que no exceda el valor referencial indicado en