Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497; asi como, a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA KUSANO ESTUPINAN y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA ROMUCHO MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado por los articulos 428º y 438º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

27378-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1428 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 142-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 1503-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los Informes Nº 4277, 4545 y 37422006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC se ha podido detectar que personas aun no identificadas plenamente, han obtenido indebidamente las Inscripciones Nº 41043594, bajo el nombre de ANDERSON MORDAZA MORDAZA, Nº 24682475 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nº 21280131, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, usurpando la identidad de ciudadanos que han fallecido, y habiendo sido detectados corresponde tomar las acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, si bien la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resoluciones Nos. 1803, 1796 y 1440-2006/SGDAR/GP/RENIEC han procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 41043594, 24682475 y 21280131 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; los hechos MORDAZA descritos, esto es el comportamiento mostrado por las personas aun no identificadas, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica y generica agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

27378-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1427-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 142-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1502-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Informe Nº 4081-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA ROMUCHO MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15452509, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 08572394 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA ROMUCHO MORDAZA, senalando como fecha y lugar de nacimiento el 23 de febrero de 1960, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular de la Inscripcion Nº 15342387, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 369-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), contenidas en las partidas de inscripcion, corresponden a la misma persona biologica, registrada como MORDAZA ROMUCHO MORDAZA, en la Inscripcion Nº 15452509, y como MORDAZA MORDAZA ROMUCHO MORDAZA, en la Inscripcion Nº 08572394; Que, como consecuencia de estos hechos, la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 1700-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la inscripcion Nº 08572394 a nombre de MORDAZA MORDAZA ROMUCHO MORDAZA, por usurpacion de identidad; Que, del analisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte del ciudadano, demostrando con su actuar una conducta dolosa, verificandose la existencia de los elementos constitutivos del MORDAZA encuadrado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal, por lo que habrian incurrido en la comision del delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, por usurpado la identidad de otro ciudadano validamente inscrito en el registro; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre

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