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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339723 el comportamiento del ciudadano se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constituc ión Política del Perú, en la Ley Nº 26497; así como, a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANDREAS GABRIEL KUSANO ESTUPIÑÁN y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 27378-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1427-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 142-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1502-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Informe Nº 4081-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano FRANCISCO ROMUCHO QUISPE, titular de la Inscripción Nº 15452509, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 08572394 bajo el nombre de JORGE LUIS ROMUCHO QUISPE, señalando como fecha y lugar de nacimiento el 23 de febrero de 1960, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular de la Inscripción Nº 15342387, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 369-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), contenidas en las partidas de inscripción, corresponden a la misma persona biológica, registrada como FRANCISCO ROMUCHO QUISPE, en la Inscripción Nº 15452509, y como JORGE LUIS ROMUCHO QUISPE, en la Inscripción Nº 08572394; Que, como consecuencia de estos hechos, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 1700-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la inscripción Nº 08572394 a nombre de JORGE LUIS ROMUCHO QUISPE, por usurpación de identidad; Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte del ciudadano, demostrando con su actuar una conducta dolosa, veri fi cándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en los artículos 428º y 438º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, por usurpado la identidad de otro ciudadano válidamente inscrito en el registro; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra FRANCISCO ROMUCHO QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado por los artículos 428º y 438º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 27378-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1428 -2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 142-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe Nº 1503-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los Informes Nº 4277, 4545 y 3742- 2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC se ha podido detectar que personas aún no identi fi cadas plenamente, han obtenido indebidamente las Inscripciones Nº 41043594, bajo el nombre de ANDERSON LOAYZA HUAMANI, Nº 24682475 bajo el nombre de GRACIELA GALINDO HUALLPA y Nº 21280131, bajo el nombre de JUAN EVER RAVICHAGUA VENTURA respectivamente, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, usurpando la identidad de ciudadanos que han fallecido, y habiendo sido detectados corresponde tomar las acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resoluciones Nos. 1803, 1796 y 1440-2006/SGDAR/GP/RENIEC han procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 41043594, 24682475 y 21280131 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; los hechos antes descritos, esto es el comportamiento mostrado por las personas aún no identi fi cadas, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica y genérica agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 27378-3