Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339721

Oficina de Administracion Distrital y Oficina de Personal de esta Corte Superior. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

27354-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Remiten Informe Especial a juzgado y autorizan a procuradora a coadyuvar en acciones legales iniciadas a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 043-2007-CG
MORDAZA, 13 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 012-2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, Zorritos, Tumbes, periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadania, efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, Zorritos, orientado a establecer, entre otros, si las obras se ejecutaron de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable; Que, mediante Oficios N°s. 1940-2006-139-05JMCVZ/CSJT-PJ, y, 2202-2006-139-05-JMCVZ/CSJT-PJ, ingresados a la Contraloria General, el Juez del Juzgado Mixto Contralmirante MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Poder Judicial, ha solicitado se le alcance el Informe Especial resultante de la accion de control practicada a la Municipalidad de Contralmirante Villar-Zorritos, por guardar relacion respecto a las deficiencias de la obra Techado del Estadio de Zorritos-Tumbes, documentacion que es necesaria en un MORDAZA que se sigue por delito de Colusion Desleal y otros en agravio del Estado; Que, como resultado de la mencionada accion de control la Comision Auditora ha determinado con relacion a la Obra "Construccion del Techado de la Tribuna del Estadio de Zorritos C. Villar", que el funcionario responsable que tuvo a su cargo la Oficina de Desarrollo MORDAZA, elaboro un expediente tecnico de obra deficiente, que consideraba Partidas que no correspondian a las caracteristicas de la obra, tal como por ejemplo, la Partida "Concreto f'c = 210 kg/cm2"; que omitio especificaciones tecnicas de Partidas y detalles en los Planos, tales como: "Cambio de cobertura en Tribuna Oficial y Deposito"; y planteaba Costos Unitarios de las Partidas de Cobertura inadecuados; asimismo la no verificacion del Inspector de Obra al cabal cumplimiento de las especificaciones tecnicas y las metas contractuales, aprobando la Valorizacion que contemplaba metrados no ejecutados, que derivaron en perjuicio economico para la entidad MORDAZA por el monto de S/. 14 554,94; Que, asimismo, se ha identificado el indebido accionar del referido funcionario en la recepcion de la obra, pues suscribio el Acta de Recepcion de fecha 07.May.2003, sin observaciones; consignando en dicho documento haber efectuado una inspeccion ocular en todas y cada una de las partidas ejecutadas de conformidad con el Presupuesto Contratado Final, lo que carece de veracidad, y no se ajusta a la realidad, al verificarse el 30.Jun.2005, como resultado de la inspeccion fisica efectuada a los trabajos realizados con relacion a la Obra "Construccion del Techado de la Tribuna

del Estadio de Zorritos C. Villar", que existian diversas observaciones, ocasionando perjuicio a la entidad edil; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, y de Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 376° y 438° respectivamente del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye ente otras atribuciones de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, participar directamente y/o en coordinacion con las entidades en los procesos judiciales para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que coadyuve en la defensa de los derechos e intereses del Estado, en el MORDAZA que se viene siguiendo en el fuero jurisdiccional; y, De conformidad con el literal o) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Remitir el Informe Especial del Visto al Juez del Juzgado Mixto de Contralmirante MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, dando cumplimiento a su solicitud. Articulo Segundo.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, coadyuve en la defensa de las acciones legales iniciadas, referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

27115-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, en agravio de la Municipalidad Distrital de El Alto
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 044-2007-CG
MORDAZA, 13 de febrero de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 013-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, MORDAZA, periodo 1.Ene.2002 al 31.Dic.2003, habiendose MORDAZA dicho alcance a periodos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la citada municipalidad, con el proposito de atender las denuncias formuladas por la ciudadania, respecto a la existencia de irregularidades en dicha Comuna; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado irregularidades en el MORDAZA de adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, que se adjudico por S/. 36 060,00; asi como la inaplicacion de la penalidad por el retraso del contratista en la entrega del producto; habiendo irrogado un perjuicio economico a la municipalidad por el importe de S/. 1 593,99; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del

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