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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339724 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1429-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2837-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1501-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Informe Nº 2907-2006/HYC/SGDAC/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana ESTHER CHOTA TRUJILLO, titular de la Inscripción Nº 07642701, obtuvo la Inscripción Nº 42640592 bajo el nombre de CECILIA PELAEZ KOBASHIKAWA, para lo cual presentó como documentos de sustento la Libreta Militar Nº 1228710677, partida de nacimiento Nº 92 y la declaración jurada de dos testigos cali fi cados señalando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de diciembre de 1967, en el Distrito de La Cuesta, provincia de La Cuesta, departamento de Cuzco; Que, esta irregularidad se encuentra corroborada con el informe de Homologación Monodactilar Nº 286-2006/AP/ SGDAR/GP que concluye que las partidas de inscripción corresponden a la misma persona biológica, registrada como ESTHER CHOTA TRUJILLO, en la Inscripción Nº 07642701 y como CECILIA PELAEZ KOBASHIKAWA en la Inscripción Nº 42640592; Que, como consecuencia de estos hechos, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 864-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 42640592 a nombre de CECILIA PELAEZ KOBASHIKAWA, por declaración de datos falsos; Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de la ciudadana demostrando con su actuar una conducta dolosa, verifi cándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habría incurrido en la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ESTHER CHOTA TRUJILLO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 27378-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1430-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2105 y 2102-2006/GP/RENIEC e Informe Nº 1255-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de octubre de 2006,y; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que personas aun no identi fi cadas, se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones a nombre de JESÚS PACHAVILCA HUAHUAMAMANI, OLGA DURAND DE BRAVO, LORENZA LERMA DE PANCCA, NOEMÍ TAFUR PELAEZ, TEODORA SILVA HUAMAN, MATEO MAMANI CCASA, RED DE LUCIO RAMOS VISCONDE, MARIA MAGALY GONZALES SALAZAR DE PIÑEIRO, BIBIANA CJUMO HUAMAN, RENAN BERNABÉ CONDORI CRISTÓBAL, MARIA ORTIZ HUAYHUA, LUZ ANGELICA CAMPOS JIMÉNEZ y WILFREDO VICTOR PARRA MEZA, mediante los trámites de inscripción, recti fi cación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Ofi cinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identi fi cadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 24713365, 25215792, 01255287, 33949413, 24957130, 24468676, 27717825, 06411408, 07907082, 04013066, 27578713, 16493828 y 40287196 respectivamente mediante la expedición de las Resoluciones Nºs. 1021, 482, 1298, 1299, 1336 y 1455- 2006/SGDAC/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 27378-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1432-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nº 2544 y 2644-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1417-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la