Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1429-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

El Oficio Nº 2837-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1501-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Informe Nº 2907-2006/HYC/SGDAC/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA CHOTA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07642701, obtuvo la Inscripcion Nº 42640592 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA KOBASHIKAWA, para lo cual presento como documentos de sustento la Libreta Militar Nº 1228710677, partida de nacimiento Nº 92 y la declaracion jurada de dos testigos calificados senalando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de diciembre de 1967, en el Distrito de La Cuesta, provincia de La Cuesta, departamento de Cuzco; Que, esta irregularidad se encuentra corroborada con el informe de Homologacion Monodactilar Nº 286-2006/AP/ SGDAR/GP que concluye que las partidas de inscripcion corresponden a la misma persona biologica, registrada como MORDAZA CHOTA MORDAZA, en la Inscripcion Nº 07642701 y como MORDAZA MORDAZA KOBASHIKAWA en la Inscripcion Nº 42640592; Que, como consecuencia de estos hechos, la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 864-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 42640592 a nombre de MORDAZA MORDAZA KOBASHIKAWA, por declaracion de datos falsos; Que, del analisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de la ciudadana demostrando con su actuar una conducta dolosa, verificandose la existencia de los elementos constitutivos del MORDAZA encuadrado en el articulo 428º del Codigo Penal, por lo que habria incurrido en la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico, con el objeto de emplearlo como si fueran legitimos; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA CHOTA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

fiscalizadora ha detectado que personas aun no identificadas, se presentaron ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones a nombre de MORDAZA PACHAVILCA HUAHUAMAMANI, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA LERMA DE PANCCA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RED DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MAGALY MORDAZA MORDAZA DE PINEIRO, MORDAZA CJUMO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defuncion y de nacimiento, asi como por los examenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 24713365, 25215792, 01255287, 33949413, 24957130, 24468676, 27717825, 06411408, 07907082, 04013066, 27578713, 16493828 y 40287196 respectivamente mediante la expedicion de las Resoluciones Nºs. 1021, 482, 1298, 1299, 1336 y 14552006/SGDAC/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, afectadas por suplantacion de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral, al haberse incurrido en los ilicitos contemplados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

27378-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1432-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:

27378-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1430-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2105 y 2102-2006/GP/RENIEC e Informe Nº 1255-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de octubre de 2006,y; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor

Los Oficios Nº 2544 y 2644-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1417-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, encontrandose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la

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