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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339725 capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones; Que, mediante Informe Nº 1964-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano VICTOR MANUEL MEZA SALVA, titular de la Inscripción Nº 33640722 declaró indebidamente el fallecimiento de MIGUELINA SALVA CONCHE, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, indicando que la misma falleció el 22 de diciembre del 2004, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00826264 en su condición de hijo de la occisa; sin embargo se ha establecido que la ciudadana no ha fallecido, determinándose mediante el Informe Grafotecnico y Dactiloscópico Nº 002/2006/DDG/GEDR/RENIEC, que el ciudadano VICTOR MANUEL MEZA SALVA, es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de su madre, en el Acta de Defunción Nº 00826264; Que, mediante Informe Nº 1415-2006-GO-SGREC/ RENIEC se ha acreditado que el ciudadano PEDRO HUGO FERNÁNDEZ LIPA, titular de la Inscripción Nº 29413918, declaró indebidamente el fallecimiento de ANTONIA MAMANI DE TICONA, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, ocurrido el 19 de marzo del 2005, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00908176 y sustentando su irregular inscripción con un certi fi cado médico; sin embargo, se ha acreditado mediante el Formato de Prueba Decadactilar que la ciudadana ANTONIA MAMANI DE TICONA, no ha fallecido; estableciéndose mediante el Informe Grafotecnico y Dactiloscópico Nº 003-2006/DDG/GEDR/RENIEC, que el ciudadano PEDRO HUGO FERNÁNDEZ LIPA, es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de ANTONIA MAMANI DE TICONA en el Acta de Defunción Nº 00908176; Que, mediante Informe Nº 1412-2006-GO-SGREC/ RENIEC se ha determinado que el ciudadano CESAR AUGUSTO VERDEGUER FRIAS, titular de la Inscripción Nº 07608377 declaró indebidamente el fallecimiento de FRANCISCA GUEVARA LOPEZ, en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, indicando que la misma falleció el 27 de noviembre del 2003 y suscribiendo la Partida de Defunción Nº 00820611; sin embargo, se ha acreditado mediante el Formato de Prueba Decadactilar, que la misma no ha fallecido y llegándose ha establecer mediante el Informe Grafotecnico y Dactiloscópico Nº 004/2006/DDG/GEDR/RENIEC, que el ciudadano CESAR AUGUSTO VERDEGUER FRIAS, declaró indebidamente el fallecimiento de FRANCISCA GUEVARA LOPEZ, en la Partida de Defunción Nº 00820611; Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de los ciudadanos mencionados, quienes suscribieron las partidas de defunción declarando en forma indebida el fallecimiento de personas, demostrando con su actuar una conducta dolosa, veri fi cándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos; Que, con respecto a la participación de los médicos que suscribieron los certi fi cados de defuncion, deberá de determinarse a nivel policial o judicial, el grado de responsabilidad o complicidad en los hechos que son materia de esta investigación, por lo que la resolución autoritativa deberá de hacerse extensivo a las demás personas que resulten responsables; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra VICTOR MANUEL MEZA SALVA, PEDRO HUGO FERNÁNDEZ LIPA y CESAR AUGUSTO VERDEGUER FRIAS y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 27378-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1433-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2499-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1419-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 13 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, de acuerdo con el Informe Nº 3097-2006-HYC- SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ANGEL ANTONIO PANASPAICO MEDINA titular de la Inscripción Nº 15709354, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 15852924 bajo el nombre de ANGEL ANTONIO MOROYA MEDINA, que la ciudadana ELSA MARGARITA CUELLAR DE PADILLA, titular de la Inscripción Nº 15678944, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 15842584, bajo el nombre de ELSA MARGARITA TUNODA LA CHIRA y que el ciudadano JULIO CESAR VALENZUELA BUTRON titular de la Inscripción Nº 10412979, obtuvo al Inscripción Nº 09926660 bajo el nombre de CESAR FRANCISCO TELLO OSHITA; Que, en todos los casos los ciudadanos mencionados declararon haber nacido en el Distrito de Puerto Supe; habiéndose establecido que las partidas de nacimiento inscritas bajo el nombre de ANGEL ANTONIO MOROYA MEDINA, ELSA MARGARITA TUNODA LA CHIRA y CESAR FRANCISCO TELLO OSHITA, han sido canceladas mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2005, por haber sido inscritas sobre partidas que habían sido inutilizadas con el sello “anuladas”; Que, mediante Resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1197-2006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nºs. 15852924, 15842584 y 09926660 respectivamente, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos ANGEL ANTONIO PANASPAICO MEDINA, ELSA MARGARITA CUELLAR DE PADILLA y JULIO CESAR VALENZUELA BUTRON, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANGEL ANTONIO PANASPAICO MEDINA, ELSA MARGARITA CUELLAR DE PADILLA y JULIO CESAR VALENZUELA BUTRON, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la