Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2007 (15/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2007

delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo; previsto y penado en el articulo 397° del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22° inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

procedimientos sancionadores que tiene a su cargo la Contraloria General de la Republica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer, a partir de la fecha, que corresponde al Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia la facultad de dictar medidas de caracter provisional, a propuesta del Organo Evaluador, en los procedimientos sancionadores iniciados en el MORDAZA del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1426-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 5299-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1524-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 382-2003-ADRIA/ DP/GP, se ha podido determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 08694926, presentando como sustento de su pretension la Libreta Militar Nº 2445958690, consignando como lugar y fecha de nacimiento, en MORDAZA, el 13 de febrero de 1969, hijo de MORDAZA y MORDAZA Luisa; Que, posteriormente dicho ciudadano obtuvo la Inscripcion Nº 09895021 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA KUSANO ESTUPINAN, en merito al MORDAZA de adopcion iniciado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Kusano Watanabe y MORDAZA MORDAZA Estupinan de Kusano, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Huaral, habiendose inscrito dicho mandato en la Partida de Nacimiento Nº 2042 del Registro de Estados Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y posteriormente, por otro mandato judicial se rectifica el prenombre del adoptado de MORDAZA a MORDAZA GABRIEL; Que, no obstante haber obtenido una nueva identidad en base al MORDAZA de adopcion y rectificacion de partida, el citado ciudadano mediante el Formulario de Identidad Nº 08614886 logro modificar sus nombres debidamente registrados como MORDAZA MORDAZA KUSANO ESTUPINAN; y obtiene la misma inscripcion, pero bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identidad que no le corresponde por haber sido adoptado, habiendo dejado de pertenecer a su familia consanguinea para pertenecer a otra; hecho que se encuentra debidamente acreditado con el Examen de Confrontacion Monodactilar Nº 125-2002/INVES que concluye que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biologica; Que, como consecuencia de estos hechos, se dispuso mediante Resolucion de la MORDAZA denominada Jefatura de Division de Procesamiento Nº 172-2003-GP/DP/RENIEC la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 09895021 al haber sido modificado en el archivo magnetico sin mediar documento de sustento; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que

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Establecen facultad de Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia para dictar medidas provisionales en procedimientos sancionadores
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 045-2007-CG
MORDAZA, 13 de febrero de 2007 Visto: la Hoja Informativa N° 085-2007-CG/ATL de la Gerencia de Asesoria Tecnico Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria N° 367-2003CG se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica, modificado por Resolucion de Contraloria N° 017-2004-CG, el cual regula el procedimiento sancionador y establece las formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demas requisitos para la aplicacion de las sanciones, asi como para la identificacion de las infracciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, el articulo 236° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que la autoridad que instruye el procedimiento sancionador podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final; las mismas que deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto; Que, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica no se ha asignado y/o regulado expresamente la facultad y procedimiento aplicable para la imposicion de medidas de caracter provisional, siendo que, conforme a lo previsto en el articulo 231° de la Ley N° 27444, la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria; Que, atendiendo a las funciones que le han sido atribuidas en el procedimiento sancionador, corresponderia que la facultad para dictar medidas provisionales recaiga sobre el Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia, a propuesta del Organo Evaluador, lo que permitira asegurar la eficacia de la resolucion final de los

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