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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (15/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de febrero de 2007 339722 delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo; previsto y penado en el artículo 397° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22° inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 27115-2 Establecen facultad de Comité Sancio- nador Permanente de Primera Instancia para dictar medidas provisionales en procedimientos sancionadores RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 045-2007-CG Lima, 13 de febrero de 2007 Visto: la Hoja Informativa N° 085-2007-CG/ATL de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 367-2003- CG se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 017-2004-CG, el cual regula el procedimiento sancionador y establece las formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos para la aplicación de las sanciones, así como para la identi fi cación de las infracciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 236° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que la autoridad que instruye el procedimiento sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la e fi cacia de la resolución fi nal; las mismas que deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto; Que, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República no se ha asignado y/o regulado expresamente la facultad y procedimiento aplicable para la imposición de medidas de carácter provisional, siendo que, conforme a lo previsto en el artículo 231° de la Ley N° 27444, la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria; Que, atendiendo a las funciones que le han sido atribuidas en el procedimiento sancionador, correspondería que la facultad para dictar medidas provisionales recaiga sobre el Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, a propuesta del Órgano Evaluador, lo que permitirá asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal de los procedimientos sancionadores que tiene a su cargo la Contraloría General de la República; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer, a partir de la fecha, que corresponde al Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia la facultad de dictar medidas de carácter provisional, a propuesta del Órgano Evaluador, en los procedimientos sancionadores iniciados en el marco del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 27115-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1426-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 5299-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1524-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 382-2003-ADRIA/ DP/GP, se ha podido determinar que el ciudadano WASHINGTON ROSADO ZAPANA, obtuvo la Inscripción Nº 08694926, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2445958690, consignando como lugar y fecha de nacimiento, en Lima, el 13 de febrero de 1969, hijo de Lucas y Maria Luisa; Que, posteriormente dicho ciudadano obtuvo la Inscripción Nº 09895021 bajo el nombre de ANDREAS GABRIEL KUSANO ESTUPIÑÁN, en mérito al proceso de adopción iniciado por los ciudadanos Pablo Jorge Kusano Watanabe y Yolanda Luzmila Estupiñán de Kusano, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Huaral, habiéndose inscrito dicho mandato en la Partida de Nacimiento Nº 2042 del Registro de Estados Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y posteriormente, por otro mandato judicial se recti fi ca el prenombre del adoptado de WASHINGTON a ANDREAS GABRIEL; Que, no obstante haber obtenido una nueva identidad en base al proceso de adopción y recti fi cación de partida, el citado ciudadano mediante el Formulario de Identidad Nº 08614886 logró modi fi car sus nombres debidamente registrados como ANDREAS GABRIEL KUSANO ESTUPIÑÁN; y obtiene la misma inscripción, pero bajo el nombre de WASHINGTON ROSADO ZAPANA, identidad que no le corresponde por haber sido adoptado, habiendo dejado de pertenecer a su familia consanguínea para pertenecer a otra; hecho que se encuentra debidamente acreditado con el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 125-2002/INVES que concluye que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biológica; Que, como consecuencia de estos hechos, se dispuso mediante Resolución de la antes denominada Jefatura de División de Procesamiento Nº 172-2003-GP/DP/RENIEC la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 09895021 al haber sido modi fi cado en el archivo magnético sin mediar documento de sustento; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que