TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339777 cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies a fi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓNMATRICULA ARQUEO NETOCAP. BOD. (m3)TAMAÑO DE MALLASISTEMA DE PRESERVACION MIRY ANN D P-00-0776 176.73 688.32 4 ¼ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientí fi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 27257-6 Autorizan a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. el traslado físico parcial de capacidad instalada de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 508-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2006Visto el escrito con Registro Nº 00078178 de fecha 1 de diciembre del 2006, presentado por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 460-94- PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERÚ, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5301, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 85 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 102-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERÚ MOLLENDO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 464-94- PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. -PESCA PERÚ, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5101 ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 81 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 104-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERÚ ATICO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a