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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339779 de pescado, en su unidad operativa Nº 4208, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 139 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 379-97- PE de fecha 11 de agosto de 1997, se estableció que los adjudicatarios que resulten del proceso de privatización de la unidad operativa 4208 de procesamiento de recursos hidrobiologicos de PESCA PERU PISCO NORTE S.A., deberán efectuar el traslado e implementación de su planta a otra zona ubicada a lo largo del litoral, con excepción de las áreas de in fl uencia de los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo de Mora y Pisco (incluyendo Paracas), previo cumplimiento de la normatividad vigente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 595-97-PE del 16 de octubre de 1997, se suspendió la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, hasta que se hiciera efectivo el traslado de la planta conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 379-97-PE; Que por Resolución Directoral Nº 042-99-PE/DNPP de fecha 26 de abril de 1999, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE a favor de la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 100- 99-PE/DNPP de fecha 19 de julio de 1999, se resuelve entre otros, modi fi car la R.M Nº 377-95-PE, en el extremo relativo a la capacidad instalada de la planta de harina de pescado, la que deberá entenderse de 59 t/h de procesamiento de materia prima. Asimismo, se estableció que la licencia de operación otorgada por la citada Resolución, se mantendrá en suspenso hasta que se culmine el traslado de la mencionada planta, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 595-97-PE; Que por Resolución Directoral Nº 237-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, se aprobó el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 042-99-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA FANTASIA S.A., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiólogicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica. Asimismo se estableció que la licencia de operación otorgada por la citada Resolución Ministerial se mantendrá en suspenso hasta que se culmine el traslado de la citada planta, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 595-97-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 097-2006- PRODUCE/DNEPP del 29 de marzo del 2006, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP y Nº 237-99-PE/DNPP, a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; la misma que se mantendrá en suspenso hasta que se culmine el traslado de la citada planta, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 595-97-PE; Que el literal b), numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, señala que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especi fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que asimismo de acuerdo con el artículo 54º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, la resolución por cuyo merito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, especi fi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modi fi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 14 de noviembre del 2003, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de in fl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). Asimismo, dicha Resolución, establece que el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuaran previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. en virtud al proceso de Escisión Parcial por segregación patrimonial de la empresa ALEXANDRA S.A.C., trans fi riendo parte de su patrimonio a la empresa bene fi ciaria denominada PESQUERA NATALIA S.A., conforme consta en el documento que corre en el expediente administrativo inscrito en registros, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, Partida Nº 40008218, solicita en conformidad con los Procedimientos Nº 26 y 29 del Texto Único de Procedimiento Administrativo, el cambio de titular de la licencia de operación y la autorización de traslado físico de la planta de harina de pescado convencional de 59 t/h de capacidad instalada, otorgado por Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modi fi cadas por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, ubicado en el distrito de Paracas - Ica hacia la zona de Valle de Pescadores, ubicada a 4 km al norte de la caleta La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que como consecuencia del acto de Escisión Parcial por segregación patrimonial de la empresa ALEXANDRA S.A.C., trans fi riendo parte de su patrimonio a la empresa bene fi ciaria denominada PESQUERA NATALIA S.A, inscrita en registros públicos; la empresa recurrente acredita poseer el dominio y posesión de la planta de harina de pescado con licencia de operación otorgado por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, ubicado en el distrito de Paracas - Ica; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través del Certi fi cado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP y el O fi cio Nº 970-2006-PRODUCE/DIGAAP del 23 de octubre del 2006, señala que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por ALEXANDRA S.A.C., posee cali fi cación favorable, otorgándole Certi fi cación Ambiental, para efectuar el traslado físico de una planta de harina de pescado convencional de 59 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia la zona de Valle Los Pescadores, ubicada a 4 km al norte de la caleta La Planchada, distritito de Ocoña, provincia de Camana, departamento de Arequipa;