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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (16/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339780 Que en ese sentido, al veri fi carse que la planta de harina de pescado ahora forma parte del patrimonio de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.; y considerando la cali fi cación favorable emitida por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, respecto al traslado físico de la planta; más aún teniendo en cuenta que la zona de los Valles de Pescadores ubicada a 4 km al norte de la caleta de la Planchada, distrito de OCOÑA, provincia de Camana (Arequipa), no se encuentra contemplado como zona prohibida para realizar traslados de Establecimientos Industriales Pesqueros para la actividad de consumo humano indirecto, al no estar consignada de manera expresa en la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos Nºs 26 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, lo solicitado por la empresa recurrente deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informe Nº 489-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 6 de diciembre del 2006, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con el literal b) numeral 4 del artículo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Aprobar a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP del 29 de marzo del 2006, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa ALEXANDRA S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP del 29 de marzo del 2006. Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA NATALIA S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo primero de la presente Resolución, al anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo, a la anterior empresa titular de dicha licencia. Artículo 4º .- Otorgar a PESQUERA NATALIA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada señalada en el artículo 1º precedente, hacia la zona de Valle de Pescadores, ubicada en el distrito de Ocoña, departamento de Arequipa, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 379-97-PE. Artículo 5º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado físico de la planta autorizado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación de ser el caso. Artículo 6º.- PESQUERA NATALIA S.A.C. deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Certi fi cado Ambiental Nº 042-2006- PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre del 2006. Artículo 7º.- La autorización otorgada en el artículo 4º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, el incumplimiento de lo señalado en el artículo 6º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 8º.- El derecho administrativo de licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99- PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, cuya titularidad ha sido aprobado a favor de PESQUERA NATALIA S.A.C., en el artículo 1º de la presente resolución, se mantendrá en suspenso hasta que se culmine el traslado de la citada planta, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 595-97-PE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción Arequipa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 27257-7 SALUD Designan Directora de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2007/MINSA Lima, 13 de febrero del 2007 Visto el O fi cio Nº 582-2007-DG-DISA-V-LC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 983-2004/ MINSA, de fecha 4 de octubre de 2004, se designó a la médico cirujano Ana María Fonken de Kanashiro, en el cargo de Directora de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que resulta conveniente dar término a la citada designación y designar a la profesional propuesta; y,