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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de febrero de 2007 339778 favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A.; Que mediante el escrito de la referencia, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita autorización de traslado físico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional, ubicada en la Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 26, sobre Autorización de traslado físico de establecimiento industrial pesquero, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2º, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de in fl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante el escrito del visto y como actual propietaria, la empresa recurrente solicita autorización para el traslado físico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una capacidad instalada total de 85 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que dicho departamento no esta considerado como zona de restricción para el citado procedimiento, asimismo cuentan con autorización de la Municipalidad Distrital de Atico y Certi fi cado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 505-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 85 t/h a 45 t/h y la de Atico se incrementaría de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima.Artículo 2º.- La empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., procederá a la ampliación de su planta de harina de pescado convencional en Atico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certi fi cado Ambiental Nº 061-2006- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 15 de noviembre de 2006. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 1 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con el mencionado traslado físico parcial de planta de harina de pescado convencional de la localidad de Mollendo hacia su establecimiento industrial pesquero en la localidad de Atico, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la veri fi cación de la capacidad instalada que ha disminuido en Mollendo y se ha incrementado en Atico y proceder a la modi fi cación de la Licencia de Operación respectiva en el extremo referido a la actual capacidad instalada. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la ampliación de la planta de harina de pescado convencional de Atico, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario noti fi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 27257-5 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a favor de Pesquera Natalia S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de diciembre de 2006Visto el escrito con registro Nº 00070167 de fecha 31 de octubre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 377-95-PE de fecha 12 de julio de 1995, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina