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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de febrero de 2007 340097 obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 23145651 bajo el nombre de FRANCISCO JUAN JUSTO OLIVARES; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 17-AFIS del 27 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 020-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 23145651 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 550-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano ALFREDO RICARDO CARRION HUAMAN, titular de la Inscripción Nº 10304416, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42906247 bajo el nombre de ALFREDO FUKUY SAGARDIA; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 052 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 013-AFIS/2007/DDG/ GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 42906247 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 559- 2006//SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ GUZMAN, titular de la Inscripción Nº 15747589, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42756553 bajo el nombre de LEANDRO HIROSHIMA YTA; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 039 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 004-AFIS/2007/DDG/ GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 42756553 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, la ciudadana STEFANI IVONE REYES REQUE, titular de la Inscripción Nº 42694669, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42730085 bajo el nombre de YOKO WENDY ESTRADA TAMASHIRO; hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 056 AFIS-MIG del 30 de noviembre de 2006, e Informe de Homologación Monodactilar Nº 014-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 42730085 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución 559-2006/ SGEDI/GEDR/RENIEC de la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por duplicidad de inscripción; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 23145651, mediante la Resolución Nº 550-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de las Inscripciones Nºs. 42906247, 42756553 y 42730085 mediante la Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FRANCISCO JUAN JUSTO OLIVARES o CARLOS GUILLERMO DIAZ MARQUEZ, ALFREDO RICARDO CARRION HUAMAN o ALFREDO FUKUY SAGARDIA, CARLOS ENRIQUE FERNÁNDEZ GUZMÁN o LEANDRO HIROSHIMA YTA, Y STEFANI IVONE REYES REQUE o YOKO WENDY ESTRADA TAMASHIRO, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 28716-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Alternativa el traslado de agencia al distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN SBS Nº 145-2007 Lima, 9 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Alternativa S.A. con fecha 26 de enero de 2007, para el traslado de su Agencia ubicada en la avenida Balta Nº 1024, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a un local ubicado en el mismo departamento; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a la autorización solicitada conforme lo establece la Circular EDPYME-0118- 2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modi fi catorias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “C” mediante Informe Nº 020- 2007-DEM “C”; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en la Circular Nº EDPYME-0118-2005 y sus modi fi catorias y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Alternativa el traslado de la Agencia, ubicada en la avenida Balta