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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340135 Metropolitana, Chimbote y Paita”, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada actividad, que servirá para relevar información de las empresas, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Las empresas seleccionadas a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los veri fi cadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Se establece como período de recojo de información de esta actividad, los meses de febrero y marzo del año 2007. Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas, que incumplan con brindar la información, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadísticae Informática 29109-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Mantenimiento de la Liofilizadora Virtis - CNPB” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2007-J-OPD/INS Lima, 16 de febrero de 2007Visto el Informe Nº 027-2007-DG-OGA/INS de 30 de enero de 2007 del Director General de la O fi cina General de Administración, el Memorando Nº 024-2007-DG-CNPB/INS de 16 de enero de 2007 y el Informe Nº 080-2007-OGAJ/INS de 15 de febrero de 2007, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, referidos a la autorización de la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del “Servicio de Mantenimiento de Liofi lizadora Virtis – CNPB”; CONSIDERANDO Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 030-2007- J-OPD/INS de 26 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, incluyéndose la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorios del CENAN y CNCC”; Que, mediante Memorandum Nº 024-2007-DG- CNPB/INS de 16 de enero de 2007, el Centro Nacional de Productos Biológicos, solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde para la contratación del servicio de mantenimiento del equipo denominado liofi lizadora marca Virtis Bernchmarck 2000, a fi n que la Entidad apruebe la contratación directa de la empresa AHSECO PERU S.A., representante exclusiva de la empresa fabricante de los referidos equipos, la fi rma SP Industries, quien a su vez fue proveedora de los mismos, sustentando dicho pedido con los términos de referencia y el Informe Técnico correspondiente; Que, el informe técnico elaborado por el Centro Nacional de Productos Biológicos sustenta la solicitud de exoneración del proceso de selección y la aprobación de la contratación de la empresa AHSECO PERU S.A. señalando lo siguiente: i. Que el sistema de la Lio fi lizadora Virtis Benchmarck 2000 tiene un procedimiento de operación estándar califi cado por normas ISO 9001, que acreditan el cumplimiento de normas internacionales sobre gestión y aseguramiento de la calidad, diseñado para la producción en gran escala de vacunas de alta calidad y bajo costo; ii. Que, el mantenimiento que realizara AHSECO PERU S.A. permitirá contar con un know how especializado que garantizará el mantenimiento correctivo directamente del fabricante así como contar con el software de mantenimiento preventivo y correctivo del referido equipo, por lo que el mantenimiento que brindará será diferente a cualquier otro que pudiera existir en el país, por su especialización, asimismo se cuenta con la exclusividad en la prestación del servicio, lo que hace al servicio de AHSECO PERU S.A., un servicio único en el mercado; iii. Que, en efecto, se ha veri fi cado que la fi rma SP Industries, fabricante de la Lio fi lizadora Virtis Benchmarck 2000 cuenta con un representante exclusivo en nuestro país, AHSECO PERU S.A., para la venta y el servicio técnico de los equipos que produce, a través del cual se realizará la contratación de personal cali fi cado de la misma empresa fabricante, siendo el único proveedor de dicho servicio en el Perú, adjunta la Carta de Representación Exclusiva de AHSECO Perú S.A en la que SP Industries señala que dicha fi rma está autorizada a comercializar sus productos en el Perú mediante ventas directas o a través de procesos de selección, otorgando la garantía y servicio técnico que requieran dichos productos. Asimismo precisa que el mantenimiento se hará con personal de la misma fi rma fabricante, fi rma que a través de una comunicación remitida vía fax, conforme a la pro forma remitida por AHSECO PERU S.A. señala que no conocen a nadie en el Perú que esté cali fi cado por ellos para prestar el mantenimiento correctivo del equipo en cuestión, todo lo cual lo convierte en el único proveedor en el mercado; Que, mediante el Informe Nº 029-2007-OEL-OGA/ INS de 30 de enero de 2007, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Logística, se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Mantenimiento de la Lio fi lizadora Virtis – CNPB” por ser un servicio que no admite sustituto y con proveedor único, la fi rma AHSECO PERU S.A., conforme al informe elaborado por el área usuaria, el Centro Nacional de Productos Biológicos y al Informe Nº 011-2007-EPROG-OEL-OGA/INS del Equipo de Programación de dicha Ofi cina el cual, señala lo siguiente: i. Que el proceso de selección cuya exoneración se está solicitando, se encuentra incluído en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal por un monto ascendente a S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles) el cual ha sido actualizado de conformidad con los artículos 12º y 26º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y cuyo valor asciende a S/. 58,525.58 (cincuenta y ocho mil quinientos veinticinco con 58/100 nuevos soles); ii. Que, se ha veri fi cado que en el año 2005, no se presentaron postores para el proceso de selección correspondiente al servicio de mantenimiento de la Liofi lizadora Virtis, asimismo, que en el año 2006 luego de la publicación realizada en un periódico de circulación nacional, no se presentaron proveedores para el referido servicio y fi nalmente, que mediante la Carta de exclusividad de la fi rma fabricante emitida el 12 de enero del presente