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El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340168 Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: Lineamientos2007@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Disponer la realización de una audiencia pública en que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria sustente y exponga los criterios utilizados en la elaboración del proyecto de norma a que se re fi ere el Artículo 1º precedente, a más tardar en un plazo de siete (7) días hábiles luego de publicada en el Diario O fi cial El Peruano la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 010-2007-OS/CD PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2007-OS/CD Lima, de de 2007CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, dispone que dentro de los tres primeros años de vigencia de la Ley, las distribuidoras podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el Artículo 5º de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados y que en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiendo así esta norma que todas las empresas puedan convocar a licitaciones al amparo de la misma Ley Nº 28832, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28832 establece que es responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 051- 2006-EM, mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/ CD, publicada el 15 de setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006”, cuyos alcances debían aplicarse de manera obligatoria, por parte de las empresas distribuidoras, en la elaboración de las referidas bases, a efectos de someterlas a OSINERGMIN para su respectiva aprobación; Que, la norma señaló expresamente que su aplicación se limitaba a las licitaciones de suministros de electricidad que se efectuasen durante el año 2006 y aquellas licitaciones que, en segunda convocatoria, se pudieran efectuar en el 2007, siempre que la primera convocatoria se hubiera realizado en el año 2006; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 010- 2007-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el ... de ............ de 2007, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28832, OSINERGMIN consideró necesario aprobar la norma “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, asimismo, con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia al proceso de aprobación de la referida norma y propiciar la participación de los usuarios, entidades, empresas y agentes interesados en general, con fecha ... de ............ de 2007, se efectuó una audiencia pública en que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sustentó y expuso los criterios utilizados en la elaboración del proyecto de norma; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 010-2007-OS/CD otorgó un plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma prepublicado, han sido analizados en el Informe Nº -2007-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que uniformicen los requisitos mínimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitación y los Contratos de Suministro, que regirán las licitaciones públicas que las empresas de distribución convoquen para conseguir ofertas suministro de energía para el mercado regulado, a fi n de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La norma aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD sólo será aplicable para aquellas licitaciones de suministros cuya primera convocatoria se efectuó durante el año 2006. Artículo 3º.- Los procesos de licitación cuya primera convocatoria se efectúe a partir del 1 de enero de 2007 se adecuarán a lo dispuesto en la norma aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, dispone que dentro de los tres primeros PROYECTO