Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340155 ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, en cuanto se re fi ere a la conformación de las Comisiones Ordinarias a través de las cuales el Consejo Regional organiza su trabajo, por el siguiente texto sustitutorio: “Artículo 68º.- El Consejo Regional de Lambayeque tiene conformadas siete (7) Comisiones Ordinarias, las mismas que son integradas por tres Consejeros y presidida por uno de ellos. Las Comisiones Ordinarias son las siguientes: 1) Comisión de Cultura y Educación 2) Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos.3) Comisión de Desarrollo Económico y Promoción del Empleo 4) Comisión de Promoción de la Inversión y Cooperación Internacional 5) Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 6) Comisión de Fiscalización y Ética Pública7) Comisión de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial”. Artículo Segundo.- Las Comisiones Ordinarias a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, quedarán integradas de la siguiente manera: 1) Comisión de Cultura y Educación:• Prof. Luis Elpidio Becerra Arribasplata, quien la presidirá; • Prof. Pedro Celestino Cisneros Calderón; y,• Abog. José Alejandro Huamán Castillo 2) Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos:• Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz, quien la presidirá; • Lic. Adm. Sheyla Fernández Bautista; y,• Sr. Julio César Paz Gaviño. 3) Comisión de Desarrollo Económico y Promoción del Empleo: • Prof. Pedro Celestino Cisneros Calderón, quien la presidirá; • Prof. Luis Elpidio Becerra Arribasplata; y,• Sr. Julio César Paz Gaviño. 4) Comisión de Promoción de la Inversión y Cooperación Internacional: • Lic. Educ. Miguel Ángel Iglesias Mendoza, quien la presidirá; • Prof. Pedro Celestino Cisneros Calderón; y,• Prof. Luis Elpidio Becerra Arribasplata. 5) Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente: • Sr. Julio César Paz Gaviño, quien la presidirá; • Lic. Educ. Miguel Ángel Iglesias Mendoza; y,• Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz. 6) Comisión de Fiscalización y Ética Pública:• Lic. Adm. Sheyla Fernández Bautista, quien la presidirá; • Abog. José Alejandro Huamán Castillo; y,• Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz. 7) Comisión de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial: • Abog. José Alejandro Huamán Castillo, quien la presidirá;• Lic. Educ. Miguel Ángel Iglesias Mendoza; y,• Lic. Adm. Sheyla Fernández Bautista. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 28623-1 Reconocen al Consejo Regional de Producción Orgánica - Lambayeque - COREPO ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 22 de enero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 435- 2001-PCM de 31 de agosto de 2007, se constituye la Comisión Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, conformada por representantes de siete instituciones estatales: Ministerio de Agricultura (MINAG), Instituto Nacional de Recursos Naturales – MINAG, Instituto Nacionall de Recursos Naturales – INRENA, Servio Nacional de Investigación Agrícola – INIA, Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Universidad Agraria La Molina – UNALM,, representantes de dos organizaciones de la Sociedad Civil: Red de Agricultura Ecológica del Perú – RAE - Perú y la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú – ANPE -Perú; y, por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación – COSUCODE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2002- AG de 10.JUN.2002 , se modi fi ca la Resolución Suprema Nº 435-2001-PCM ampliando el Artículo 1º, otorgándosele a la CONAPO la calidad de ente asesor y consultivo en materia de Producción Orgánica, entre otros encargos; Que, con fecha 19 de febrero de 2004 mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-AG, se designa al SENASA como la autoridad competente en materia de Producción Orgánica; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 establece como fi nalidad de los gobiernos regionales, entre otras, el fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme al Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son competencias compartidas, entre otras, la prevista en su inciso c), como es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondiente a los sectores agricultura y medio ambiente, entre otros, así como lo prescrito por su inciso d): Gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-AG de 14.JUL.2006, se aprueba el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, delegando al SENASA, como