TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340170 Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2007-OS/CD Lima, de de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones y será único para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las pérdidas eléctricas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, el artículo 29º citado precedentemente, tiene como fi nalidad hacer efectivos los bene fi cios que generen las licitaciones públicas de suministro, celebrados en virtud del artículo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios e fi cientes que se obtengan de las citadas licitaciones; Que, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones públicas de suministro para abastecer su demanda de Usuarios regulados, de conformidad a la normatividad citada en los considerandos precedentes, cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012- 2007-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el … de ………… de 2007, en cumplimiento del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial el Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN del proyecto de resolución de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, ello con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte durante la determinación del Precio a Nivel Generación y el Mecanismo de Compensación referido; Que, el artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD otorgó un plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de norma prepublicada, corresponde la aprobación fi nal la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Mecanismo de Compensación iniciará su operación en la oportunidad en OSINERGMIN fi je por primera vez los Precios a Nivel Generación. Para el cálculo del Saldo por Compensación se considerará que los Precios a Nivel Generación aplicables desde el 1 de enero de 2007 hasta la oportunidad en que OSINERGMIN fi je su nuevo valor son iguales a las Tarifas en Barra vigentes en dicho plazo. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones y será único para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las pérdidas eléctricas y la congestión de los sistemas de transmisión. Este mecanismo, tiene como fi nalidad hacer efectivos los bene fi cios que generen las licitaciones públicas de suministro, celebrados en virtud del artículo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios e fi cientes que se obtengan de las citadas licitaciones. Complementariamente, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece que se podrán efectuar licitaciones por situaciones de excepción, dentro de los tres (3) primeros años de la vigencia de la Ley. En este sentido, las distribuidoras podrán convocar Licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el numeral 5.1 del artículo 5º de la citada Ley, a fi n de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años. Como resultado de la aplicación de esta disposición, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones públicas de suministro para abastecer su demanda de usuarios regulados, y cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007. En este sentido, es necesario implementar la forma en que se determinarán los Precios a Nivel Generación, así como del Mecanismo de Compensación, a través de la expedición de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. 29174-5PROYECTO