Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

340170

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2007-OS/CD MORDAZA, de de CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2006, crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones y sera unico para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las perdidas electricas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, el articulo 29º citado precedentemente, tiene como finalidad hacer efectivos los beneficios que generen las licitaciones publicas de suministro, celebrados en virtud del articulo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios eficientes que se obtengan de las citadas licitaciones; Que, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones publicas de suministro para abastecer su demanda de Usuarios regulados, de conformidad a la normatividad citada en los considerandos precedentes, cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0122007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el ... de ............ de 2007, en cumplimiento del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN del proyecto de resolucion de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", ello con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte durante la determinacion del Precio a Nivel Generacion y el Mecanismo de Compensacion referido; Que, el articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD otorgo un plazo de 15 dias calendario contados desde la fecha de su publicacion para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de MORDAZA prepublicada, corresponde la aprobacion final la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, 2007

en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Mecanismo de Compensacion iniciara su operacion en la oportunidad en OSINERGMIN fije por primera vez los Precios a Nivel Generacion. Para el calculo del Saldo por Compensacion se considerara que los Precios a Nivel Generacion aplicables desde el 1 de enero de 2007 hasta la oportunidad en que OSINERGMIN fije su MORDAZA valor son iguales a las Tarifas en MORDAZA vigentes en dicho plazo. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2006, crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones y sera unico para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las perdidas electricas y la congestion de los sistemas de transmision. Este mecanismo, tiene como finalidad hacer efectivos los beneficios que generen las licitaciones publicas de suministro, celebrados en virtud del articulo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios eficientes que se obtengan de las citadas licitaciones. Complementariamente, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece que se podran efectuar licitaciones por situaciones de excepcion, dentro de los tres (3) primeros anos de la vigencia de la Ley. En este sentido, las distribuidoras podran convocar Licitaciones, con una anticipacion menor a la establecida en el numeral 5.1 del articulo 5º de la citada Ley, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos. Como resultado de la aplicacion de esta disposicion, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones publicas de suministro para abastecer su demanda de usuarios regulados, y cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007. En este sentido, es necesario implementar la forma en que se determinaran los Precios a Nivel Generacion, asi como del Mecanismo de Compensacion, a traves de la expedicion de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados". Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados. 29174-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.