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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340153 Consejo Regional, compuesto por los siguientes Consejeros Regionales: Daniel Quevedo Tincopa quien lo preside, Justo Rodríguez Vera, secretario; César Lagos Arriarán, Albino Ccenta Tupia, y Yanet Quispe Guillen, miembros; Que, la Comisión de reformulación del Reglamento Interno del Consejo Regional ha presentado al pleno del Consejo Regional, el Proyecto de reformulación del Reglamento Interno de Consejo Regional y el Proyecto de Ordenanza Regional; Que, es necesario que el Consejo Regional cuente con el marco normativo que regule el funcionamiento del colegiado para ejercer sus atribuciones legislativas y fi scalizadoras; Que, los literales a) y e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car y derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo aprobar su Reglamento Interno; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente Regional promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, debatido en el pleno del Consejo Regional, conforme al Acta de Sesión de Consejo del 22-1-07, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional reformado, que consta de ciento treinta y nueve (139) Artículos y una (1) Disposición Final, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre y publiqueERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 28393-1 Ratifican Acuerdos del Consejo Regional que fijan montos de compensación mensual del Presidente y Vicepresidente Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-07-GRA/CR Ayacucho, 25 de enero del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero del 2007, trató entre otros puntos el tema relacionado a la Remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional para el año 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y la dieta de los Consejeros;Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y de aquellos que expresamente le delegue el Presidente; percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre, modi fi ca la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, por lo que las entidades públicas comprendidas en el alcance de la Ley citada carecen de la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera su fi ciente para atender el gasto que generaría la aplicación de la citada Ley a partir del 1 de enero del 2007; Que, el inciso 1) del artículo 4º de la Ley Nº 28927- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dentro de las medidas de austeridad señala en el rubro de ingresos personales, que en las entidades públicas quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura del Acta, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-06-GRA/CR de fecha 17 de agosto del 2006, que fi ja el monto de la Compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho en la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/.14,300.00) para el año Fiscal 2007. EL importe de S/. 13,030.48 no se encuentra sujeto a los descuentos de leyes sociales. Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-06-GRA/CR de fecha 18 de agosto del 2006, que fi ja el monto de la Compensación Mensual del Vicepresidente del Gobierno Regional en la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/.11,200.00) para el año Fiscal 2007. El importe de S/. 9,942.46 no se encuentra sujeto a los descuentos de leyes sociales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación y difusión del presente Acuerdo para los fi nes pertinentes. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 28393-2 Ratifican Acuerdo del Consejo Regional que fija monto de dieta de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-07-GRA/CR Ayacucho, 25 de enero del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO