Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene dispuesto en su Articulo 14º, inciso b., parrafo tercero, que para el cumplimiento de sus funciones, fiscalizadoras y normativas, el Consejo Regional Organiza su trabajo en Comisiones; Que, de conformidad con el Art. 65º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, modificado por O.R. Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, en el Consejo Regional existen dos clases de comisiones: Ordinarias o Permanentes, y Especiales o Investigadoras; Que, de acuerdo con el Articulo 66º del Reglamento MORDAZA citado, las Comisiones Ordinarias o Permanentes se encargan de la fiscalizacion, del estudio y analisis, de la realidad regional en los asuntos de su competencia, para proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales que favorezcan el desarrollo concertado de la Region Lambayeque; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2003GR.LAMB., de fecha 22.ENE.2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobo la conformacion de las Comisiones Permanentes de Trabajo de este organo colegiado regional, las que se establecieron en numero de siete, integradas cada una por tres Consejeros Regionales, los que a su vez podian integrar un MORDAZA de tres comisiones cuyas presidencias se distribuirian entre cada uno de los siete Consejeros Regionales; Que, las Comisiones Permanentes de Trabajo conformadas por mandato del referido Acuerdo Regional, fueron: 1) La Comision de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica Internacional, 2) La Comision de Desarrollo Social, Educacion, Cultura y Recreacion, Deporte, Vivienda y Saneamiento, 3) La Comision de Trabajo, Promocion del Empleo, Pequena y Micro Empresa, Ciencia y Tecnologia, 4) La Comision de Salud, Poblacion, Familia y Derechos Humanos, cuya denominacion se modificara por Acuerdo Regional Nº 007-2003-GR.LAMB., por el de Comision de Salud, Poblacion, Mujer y Derechos Humanos, 5) La Comision de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 6) La Comision de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y 7) Comision de Asuntos Legales, la que al incorporarse, junto a las demas Comisiones Permanentes de Trabajo, al MORDAZA texto del Reglamento Interno del Consejo Regional cambio de denominacion por la de Comision de Fiscalizacion y Asuntos Legales; Que, en efecto, posteriormente, estas Comisiones Permanentes de Trabajo del Consejo Regional se integraron como "Comisiones Ordinarias o Permanentes" en el Articulo 65º del Reglamento Interno de este organo colegiado, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003GR.LAMB./PR, y se mantuvieron en el Articulo 68º de su MORDAZA texto, actualmente vigente, aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR; Que, sin embargo, a fin de impulsar y relanzar el trabajo de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional con el objeto de hacerlas mas eficientes y productivas en orden al mejoramiento de la gestion de este organo colegiado regional; y, sobre la base de la experiencia obtenida durante el periodo 2003-2006, es necesario ordenarlas hacia una mayor celeridad e integracion de las diferentes areas de la gestion publica que abarcan y que constituyen la materia prima del trabajo normativo y fiscalizador del Consejo Regional, objetivo propuesto que debe pasar necesariamente por una nueva nomenclatura y modificaciones en la estructura y contenidos de cada una de estas comisiones; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 22 de enero del 2007, trato entre otros puntos el tema relacionado a la Dieta de los Consejeros Regionales para el ano 2007; y, CONSIDERANDO: Que, los literales a) y f) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre, modifica los articulos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, por lo que las entidades publicas comprendidas en el alcance de la Ley citada carecen de la disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente para atender el gasto que generaria la aplicacion de la citada Ley a partir del 1 de enero del 2007; Que, el inciso 1) del articulo 4º de la Ley Nº 28927- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, dentro de las medidas de austeridad senala en el rubro de ingresos personales, que en las entidades publicas quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura del Acta, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Articulo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 050-06-GRA/CR de fecha 18 de agosto del 2006, que fija la Dieta de los Consejeros Regionales en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,290.00) para el ano Fiscal 2007, equivalente al 30% de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicacion y difusion del presente Acuerdo para los fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 28393-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Articulo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional y designan integrantes de las Comisiones Ordinarias
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de enero del 2007

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