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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340154 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero del 2007, trató entre otros puntos el tema relacionado a la Dieta de los Consejeros Regionales para el año 2007; y, CONSIDERANDO:Que, los literales a) y f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre, modi fi ca los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, por lo que las entidades públicas comprendidas en el alcance de la Ley citada carecen de la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera su fi ciente para atender el gasto que generaría la aplicación de la citada Ley a partir del 1 de enero del 2007; Que, el inciso 1) del artículo 4º de la Ley Nº 28927- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dentro de las medidas de austeridad señala en el rubro de ingresos personales, que en las entidades públicas quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura del Acta, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 050-06-GRA/CR de fecha 18 de agosto del 2006, que fi ja la Dieta de los Consejeros Regionales en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,290.00) para el año Fiscal 2007, equivalente al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación y difusión del presente Acuerdo para los fi nes pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 28393-3 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional y designan integrantes de las Comisiones Ordinarias ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de enero del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene dispuesto en su Artículo 14º, inciso b., párrafo tercero, que para el cumplimiento de sus funciones, fi scalizadoras y normativas, el Consejo Regional Organiza su trabajo en Comisiones; Que, de conformidad con el Art. 65º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, modi fi cado por O.R. Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, en el Consejo Regional existen dos clases de comisiones: Ordinarias o Permanentes, y Especiales o Investigadoras; Que, de acuerdo con el Artículo 66º del Reglamento antes citado, las Comisiones Ordinarias o Permanentes se encargan de la fi scalización, del estudio y análisis, de la realidad regional en los asuntos de su competencia, para proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales que favorezcan el desarrollo concertado de la Región Lambayeque; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2003- GR.LAMB., de fecha 22.ENE.2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobó la conformación de las Comisiones Permanentes de Trabajo de este órgano colegiado regional, las que se establecieron en número de siete, integradas cada una por tres Consejeros Regionales, los que a su vez podían integrar un máximo de tres comisiones cuyas presidencias se distribuirían entre cada uno de los siete Consejeros Regionales; Que, las Comisiones Permanentes de Trabajo conformadas por mandato del referido Acuerdo Regional, fueron: 1) La Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica Internacional, 2) La Comisión de Desarrollo Social, Educación, Cultura y Recreación, Deporte, Vivienda y Saneamiento, 3) La Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, Pequeña y Micro Empresa, Ciencia y Tecnología, 4) La Comisión de Salud, Población, Familia y Derechos Humanos, cuya denominación se modi fi cara por Acuerdo Regional Nº 007-2003-GR.LAMB., por el de Comisión de Salud, Población, Mujer y Derechos Humanos, 5) La Comisión de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 6) La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y 7) Comisión de Asuntos Legales, la que al incorporarse, junto a las demás Comisiones Permanentes de Trabajo, al nuevo texto del Reglamento Interno del Consejo Regional cambió de denominación por la de Comisión de Fiscalización y Asuntos Legales; Que, en efecto, posteriormente, estas Comisiones Permanentes de Trabajo del Consejo Regional se integraron como “Comisiones Ordinarias o Permanentes” en el Artículo 65º del Reglamento Interno de este órgano colegiado, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, y se mantuvieron en el Artículo 68º de su nuevo texto, actualmente vigente, aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR; Que, sin embargo, a fi n de impulsar y relanzar el trabajo de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional con el objeto de hacerlas más e fi cientes y productivas en orden al mejoramiento de la gestión de este órgano colegiado regional; y, sobre la base de la experiencia obtenida durante el período 2003-2006, es necesario ordenarlas hacia una mayor celeridad e integración de las diferentes áreas de la gestión pública que abarcan y que constituyen la materia prima del trabajo normativo y fi scalizador del Consejo Regional, objetivo propuesto que debe pasar necesariamente por una nueva nomenclatura y modi fi caciones en la estructura y contenidos de cada una de estas comisiones; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;