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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340162 Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento de los Títulos II y Ill; Que, para esto, se propone en el Proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, reducir el costo de derecho de trámite de S/. 42.00 (Cuarenta y dos y 00/100 nuevos soles) a S/. 6.00 (seis y 00/100 nuevos soles) y exonerar de la presentación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, como son: Copia de recibos de la declaración jurada de autovalúo de los últimos años, plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva fi rmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el Reglamento de los Títulos II y III; Que, sobre el tema de reducción de los costos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente lo siguiente: Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (…)38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3. Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º, Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene competencia para “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, en atención a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administración municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales presentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la opinión técnico legal favorable señalado en los Informes Nº 042-JGTYC/GDU/MSJL emitido por la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro, Informe Nº 0012-2007-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 029-2007-JDIDEL/GPD/MDSJL de la Gerencia de Plani fi cación del Desarrollo y Jefatura de Desarrollo Institucional y Desarrollo Económico Local, e Informe Nº 060-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Y REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III Artículo Primero.- Otorgar Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los pobladores que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda. Artículo Segundo.- El derecho de pago para la expedición de la Constancia de Posesión será de S/. 6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles) y deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Alcalde - Copia del DNI- Plano simple de ubicación- Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la Municipalidad y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 180 días calendario, facultándose al despacho de Alcaldía disponer la prórroga del plazo de vigencia mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su e fi caz cumplimiento. Artículo Cuarto.- Causales para denegar el otorgamiento del Certi fi cado o Constancia de Posesión: Los inmuebles ubicados en áreas de zoni fi cación para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas cali fi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riego. Artículo Quinto.- Esta comuna edil otorgará las constancias de posesión, exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastro. DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Inclúyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda (modelo de Constancia de Posesión). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 27985-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prohíben juegos de carnavales en la vía pública que afecten a terceros ORDENANZA Nº 000008-2007/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vista la Moción presentada en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2007; CONSIDERANDO: Que, en el distrito de San Juan de Mira fl ores es necesario establecer normas de conducta entre la población, a fi n de no tener que llegar a actos vandálicos que afecten a ciudadanos o a su patrimonio durante los juegos de carnavales en la vía pública;