Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340165

la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico y legal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28417-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 017-2007/MDQ Querecotillo, 31 de enero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO VISTOS: En Sesion Extraordinaria de fecha 31 de enero del 2007, sobre la Aprobacion de la Remuneracion del MORDAZA y la Dieta de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Querecotillo; CONSIDERANDO: Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607 establece "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el inciso 28 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los senores Regidores; Que, en el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del Primer trimestre del primer ano en gestion, el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Concejo Municipal debe de reunirse en sesion ordinaria no menos de 2 ni cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular; Que habiendose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA en S/ 4,160.00 Nuevos Soles, asi como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor en la suma de 1,248.00 Nuevos Soles por la Asistencia efectiva a cada sesion de Concejo hasta un MORDAZA de 4 sesiones al mes y luego de la Votacion correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Senores Regidores de esta Comuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º, 12º, 41º, y 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Leitter MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Carreno Agurto; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar en S/. 4,160.00 (Cuatro mil ciento sesenta 00/100 Nuevos Soles) la remuneracion

mensual que percibira el Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Querecotillo. Articulo Segundo.- Fijar en S/. 1,248.00 (Mil Doscientos Cuarenta y ocho 00/100 Nuevos Soles) El monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Querecotillo, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abandonandose hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga al presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificacion y Presupuesto. Articulo Quinto.- Encargar a Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo. S. MORDAZA SILUPU MORDAZA MORDAZA 28480-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 021-2007-CM-MDS EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE. POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 2 de febrero del 2007, Vistos: el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2007-CM/MDS, el Informe Nº 009-GAR-MDS2007, el Oficio Nº 073-2007/GNP/APS, el Informe Nº 0192007-MDS/OAL y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas, Que, de conformidad con la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen, para las municipalidades provinciales y distritales, competencias y funciones exclusivas y compartidas con el proposito de aunar esfuerzos en el objetivo de lograr un desarrollo local ­ provincial ­ regional concertado, armonico e integral, Que, conforme a los Arts. 19º Literal c) y 20º Literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM respectivamente, "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley" y "Todas las exoneraciones se aprobaran mediante: Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales", Que, por otra parte segun el Art. 21º de la MORDAZA acotada "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial", la causal fluye con claridad meridiana del Informe Nº 004-2007-GM/ MDS (09/09/2007) en el cual se indica que el Contrato con la Empresa FOUSCAS TRADING EIRL, para el suministro de

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