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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340165 la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico y legal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ESPEJO Alcalde 28417-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 017-2007/MDQ Querecotillo, 31 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO VISTOS:En Sesión Extraordinaria de fecha 31 de enero del 2007, sobre la Aprobación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Querecotillo; CONSIDERANDO:Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 28607 establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores Regidores; Que, en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del Primer trimestre del primer año en gestión, el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas; Que segundo párrafo del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Concejo Municipal debe de reunirse en sesión ordinaria no menos de 2 ni cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular; Que habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/ 4,160.00 Nuevos Soles, así como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor en la suma de 1,248.00 Nuevos Soles por la Asistencia efectiva a cada sesión de Concejo hasta un máximo de 4 sesiones al mes y luego de la Votación correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Señores Regidores de esta Comuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, 12º, 41º, y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto Unánime de los señores Regidores Sra. Hermelinda Villalta Arellano, Sr. Leitter Luciano Agurto Gutiérrez, Sr. Manuel Jesús Reto García. Sr. Víctor Alvarado Farias, Sr. Eleazar Carreño Agurto; ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar en S/. 4,160.00 (Cuatro mil ciento sesenta 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual que percibirá el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Querecotillo. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 1,248.00 (Mil Doscientos Cuarenta y ocho 00/100 Nuevos Soles) El monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Querecotillo, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abandonándose hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaria General la Publicación del presente Acuerdo. S. RAMÓN SILUPÚ RUIZ Alcalde 28480-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 021-2007-CM-MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE. POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 2 de febrero del 2007, Vistos: el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2007-CM/MDS, el Informe Nº 009-GAR-MDS-2007, el O fi cio Nº 073-2007/GNP/APS, el Informe Nº 019- 2007-MDS/OAL y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas, Que, de conformidad con la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, para las municipalidades provinciales y distritales, competencias y funciones exclusivas y compartidas con el propósito de aunar esfuerzos en el objetivo de lograr un desarrollo local – provincial – regional concertado, armónico e integral, Que, conforme a los Arts. 19º Literal c) y 20º Literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM respectivamente, “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley” y “Todas las exoneraciones se aprobarán mediante: Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales”, Que, por otra parte según el Art. 21º de la norma acotada “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”, la causal fl uye con claridad meridiana del Informe Nº 004-2007-GM/ MDS (09/09/2007) en el cual se indica que el Contrato con la Empresa FOUSCAS TRADING EIRL, para el suministro de