Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

PROYECTO

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anos de vigencia de la Ley, las distribuidoras podran convocar a licitaciones, con una anticipacion menor a la establecida en el Articulo 5º de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados y que en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor de 5 anos, permitiendo asi esta MORDAZA que todas las empresas puedan convocar a licitaciones al MORDAZA de la misma Ley Nº 28832, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados. El Articulo 6º de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar la ejecucion de las licitaciones. En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 051-2006EM, mediante Resolucion OSINERG Nº 402-2006-OS/ CD, publicada el 15 de setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica - Ano 2006", cuyos alcances debian aplicarse de manera obligatoria, por parte de las empresas distribuidoras, en la elaboracion de las referidas bases, a efectos de someterlas a OSINERGMIN para su respectiva aprobacion. Cabe apreciar, que la MORDAZA senalo expresamente que su aplicacion se limitaba a las licitaciones de suministros de electricidad que se efectuasen durante el ano 2006 y aquellas licitaciones que, en MORDAZA convocatoria, se pudieran efectuar en el 2007, siempre que la primera convocatoria se hubiera realizado en el ano 2006. Por tanto, se requiere aprobar los nuevos "Lineamientos Generales de las Bases de Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya convocatoria se efectue entre enero de 2007 y el 24 de MORDAZA de 2009) dentro del MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832. Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados.

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Proyecto de Resolucion que aprueba la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2006, crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones y sera unico para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las perdidas electricas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, el articulo 29º citado precedentemente, tiene como finalidad hacer efectivos los beneficios que generen las licitaciones publicas de suministro, celebrados en virtud del articulo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios eficientes que se obtengan de las citadas licitaciones;

Que, a su vez, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece que se podran efectuar licitaciones por situaciones de excepcion, dentro de los tres (3) primeros anos de la vigencia de la Ley. En este sentido, las distribuidoras podran convocar Licitaciones, con una anticipacion menor a la establecida en el numeral 5.1 del articulo 5º de la citada Ley, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 402-2006OS/CD, se aprobaron los "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica - Ano 2006", para los procesos de licitacion publica de suministro que efectuaran las empresas de distribucion en virtud de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones publicas de suministro para abastecer su demanda de Usuarios regulados, de conformidad a la normatividad citada en los considerandos precedentes, cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007; Que, en este sentido, es necesario implementar la forma en que se determinaran los Precios a Nivel Generacion, asi como del Mecanismo de Compensacion a fin que el Precio a Nivel Generacion sea Unico, a traves de la expedicion de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; Que, de conformidad con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte dicho organismo, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 dias calendario; Que, en razon de lo senalado en el parrafo precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN el Proyecto de Resolucion que contenga la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Tecnico Nº 0017-2007-GART y el Informe Legal Nº 0020-2007GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- En el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, los interesados podran remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, sita en la avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491 o, via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: PrecioUnico@osinerg. gob.pe.

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