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El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340169 años de vigencia de la Ley, las distribuidoras podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el Artículo 5º de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados y que en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiendo así esta norma que todas las empresas puedan convocar a licitaciones al amparo de la misma Ley Nº 28832, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados. El Artículo 6º de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones. En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 051-2006- EM, mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, publicada el 15 de setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006”, cuyos alcances debían aplicarse de manera obligatoria, por parte de las empresas distribuidoras, en la elaboración de las referidas bases, a efectos de someterlas a OSINERGMIN para su respectiva aprobación. Cabe apreciar, que la norma señaló expresamente que su aplicación se limitaba a las licitaciones de suministros de electricidad que se efectuasen durante el año 2006 y aquellas licitaciones que, en segunda convocatoria, se pudieran efectuar en el 2007, siempre que la primera convocatoria se hubiera realizado en el año 2006. Por tanto, se requiere aprobar los nuevos “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya convocatoria se efectúe entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009) dentro del marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. 29174-3 Proyecto de Resolución que aprueba la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones y será único para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las pérdidas eléctricas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, el artículo 29º citado precedentemente, tiene como fi nalidad hacer efectivos los bene fi cios que generen las licitaciones públicas de suministro, celebrados en virtud del artículo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios e fi cientes que se obtengan de las citadas licitaciones;Que, a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece que se podrán efectuar licitaciones por situaciones de excepción, dentro de los tres (3) primeros años de la vigencia de la Ley. En este sentido, las distribuidoras podrán convocar Licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el numeral 5.1 del artículo 5º de la citada Ley, a fi n de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006- OS/CD, se aprobaron los “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006”, para los procesos de licitación pública de suministro que efectuaran las empresas de distribución en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones públicas de suministro para abastecer su demanda de Usuarios regulados, de conformidad a la normatividad citada en los considerandos precedentes, cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007; Que, en este sentido, es necesario implementar la forma en que se determinarán los Precios a Nivel Generación, así como del Mecanismo de Compensación a fi n que el Precio a Nivel Generación sea Único, a través de la expedición de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, de conformidad con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte dicho organismo, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario O fi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario; Que, en razón de lo señalado en el párrafo precedente, corresponde publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que contenga la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0017-2007-GART y el Informe Legal Nº 0020-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sita en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PrecioUnico@osinerg.gob.pe.PROYECTO