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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340156 autoridad nacional, la función de fi scalizar la producción, transformación, etiquetado, certi fi cación y comercialización de este sistema de producción; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es consciente de las ventajas comparativas con que cuenta el departamento de Lambayeque, al tener un clima y pisos ecológicos que favorecen el desarrollo de la producción orgánica, como son la producción orgánica animal, recolección y aprovechamiento de productos orgánicos silvestres y producción orgánica en apicultura, actividades económicas fortalecidas por nuestra cultura histórica orientada al uso de técnicas y modelos agrícolas que respetan el medio ambiente en su conjunto; Que, siendo la producción orgánica parte del Plan Operativo Regional 2006 – 2007; y, habiéndose de fi nido como un rubro para la inclusión de propuestas en el Presupuesto Participativo Regional; Que, en reuniones previas efectuadas con la participación de los diversos sectores del departamento de Lambayeque relacionados con la producción orgánica, se ha establecido la constitución del Consejo Regional de Producción Orgánica, la que es necesario sea reconocida por el Consejo Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER al Consejo Regional de Producción Orgánica – Lambayeque – COREPO, la que quedará integrada por las entidades públicas y privadas que a continuación se designan: - Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Dirección Regional de Agricultura- Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA Lambayeque - Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, Extensión Experimental de “Vista Florida” - Centro de Investigación, Capacitación, Asesoría y Promoción – CICAP. - C.E.S. Solidaridad- ECO VIDA- Grupo ECO Perú- Fundación Para El Desarrollo Del Norte – FUNDENOR - Asociación de Biohuertos Comunales – ASOCBIO- Asociación Regional de Productores Ecológicos de Lambayeque – ARPEL - Asociación de Productores Ecológicos del Valle Motupe – APEVAM - Juntas de Usuarios de los Valles de Lambayeque- Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque - Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo- Ofi cina de Información y Promoción Empresarial – OPE - Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo – SNV - Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Cooperación Alemana – GTZ-PDRS - Las tres Municipalidades Provinciales y un representante de las Municipalidades distritales del departamento de Lambayeque. La enumeración precedente de los miembros de la COREPO no constituye un número cerrado, quedando abierta la posibilidad de incorporación de nuevos miembros tanto de naturaleza pública como privada. Artículo Segundo.- Las funciones del COREPO son: 1. Promover de manera efectiva la concertación de todas las instituciones relacionadas con la producción orgánica en el departamento de Lambayeque.2. Articular e integrar las diversas acciones en implementación relacionadas con la producción orgánica en la región. 3. Elaborar y coordinar acciones de incidencia política para la promoción y desarrollo de la producción orgánica en la región. 4. Promover la producción orgánica en varios niveles: - Como una actividad económica con responsabilidad social - Como una fuente de productos saludables y respetuosos del medio ambiente. - Como un enfoque importante en la promoción del desarrollo. 5. Gestionar la implementación de propuestas en torno a la producción orgánica trabajadas por las instituciones de la región: - Buscando fuentes o mecanismos de fi nanciamiento para iniciativas relacionadas con la producción orgánica. - Apoyando la creación y puesta en vigencia de normas que promuevan la producción orgánica. Artículo Tercero.- La Comisión Regional de Producción Orgánica aprobará su Plan de Trabajo en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente disposición regional y, simultáneamente a la referida aprobación será elegida la Junta Directiva, la misma que estará conformada por cinco (5) miembros: - Dos representantes de las instituciones públicas - Dos representantes de instituciones privadas; y,- Dos representantes de la asociación de productores. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 28622-1 Aprueban Clasificador de Cargos del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 2 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 15º, inciso e), artículo 21º, inciso h) y Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y su modi fi catoria Ley Nº 27902, prescriben como facultad del Consejo Regional el aprobar la organización de las tres instancias del Gobierno Regional, comprendiendo el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como las normas reglamentarias de dicha organización, materializados en documentos de gestión, tales como: Cuadro Para Asignación de Personal – CAP, Presupuesto Analítico de Personal – PAP, Cuadro Nominativo de Personal – CNP y Manual de Organización y Funciones – MOF. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado el 18 de junio de 2004 en el Diario O fi cial El