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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340164 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALAMARCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-MDC Calamarca, 9 de febrero de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 001-MDC/PVL, el informe legal Nº 001-MDC/ALE y el acta de sesión extraordinaria del concejo municipal de fecha 9 de febrero del presente año, referente a la declaración de situación de desabastecimiento inminente de los insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Calamarca; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley 27680; y concordante con el artículo I del Título Preliminar y el artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la O fi cina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el informe técnico Nº 001-MDC/PVL, mediante el cual informa: a) Que, desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha existe un desabastecimiento del programa del vaso de leche debido a que la gestión municipal saliente nunca entregó el acervo documentario, ni mucho menos informe sobre el programa, los cuales debieron ser entregados por la gestión municipal 2003-2006, hechos que han sido objeto de denuncia penal contra los funcionarios salientes ante la Fiscalía Mixta de Julcán, es por ello que la o fi cina no cuenta con ningún documento y b) Que, la administración municipal actual se encuentra en proceso de adecuación de sus cargos estructurados como consecuencia de que la municipalidad cuenta con nuevas autoridades edilicias para el periodo 2007-2010, recientemente juramentadas e instaladas, es por estas razones, que existe demora en los preparativos para la convocatoria del proceso de selección, a pesar que la gestión 2003-2006 estaba obligada a llevar a cabo un proceso de selección en el año 2006 para abastecer el producto en el 2007, hecho que nunca fue realizado; asimismo, solicita se adopten las medidas pertinentes e inmediatas para abastecer el programa vaso de leche para los meses de enero, febrero y marzo del presente año; Que el Informe legal Nº 001-MDC/ALE considera que la declaración de desabastecimiento inminente para la adquisición del producto del vaso de leche resulta innegable e indispensablemente procedente, debido esencialmente a que desde el 1 de enero del año en curso no se adquieren los insumos alimenticios para atender el programa del Vaso de Leche, y que no se pudo llevar a cabo un proceso de selección en el año 2006 para abastecer el producto en el 2007, por cuanto el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, tratándose de un nuevo período de gestión, recién se constituyó en el presente mes de enero del presente año y el 2 de febrero del 2007 recién las madres eligen el producto; Que, según el artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, por lo que dicha situación faculta a la Municipalidad Distrital de Calamarca a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia, imparcialidad, moralidad y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Municipalidad Distrital de Calamarca, sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondientes para las adquisiciones de fi nitivas; Que, del acervo documentario administrativo antes mencionado se advierte que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude el encargado de la o fi cina del Programa del Vaso de Leche por lo que procede a la exoneración del proceso de selección, teniendo en consideración que el programa del vaso de leche, no podría estar desabastecida, siendo necesario continuar con la prestación de la ayuda social que sería afectada directamente la población materno infantil, madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte de la Municipalidad; Que, lo expuesto se sujeta en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLÁRESE en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Calamarca, por el lapso de 90 (noventa) días. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección contemplado en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a efecto de que el área de abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Calamarca adquiera en forma directa los insumos para el Programa del Vaso de Leche, conforme al requerimiento del área usuaria, consistente en: 7,127.77 Kilogramos de Hojuelas de cereales forti fi cados azucarados. Artículo Tercero.- ENCARGAR al área de abastecimiento la adquisición de insumos alimenticios para el programa del vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas cuyo valor referencial asciende a S/. 36,708.00 atendido con los recursos de la Fuente de Abastecimiento 1: Recursos Ordinarios, Función 05: protección y previsión social, Programa 014: promoción y asistencia social y comunitaria, Subprograma 0049: promoción y asistencia social, Actividad 1.000588: programa del vaso de leche, del presupuesto institucional año fi scal 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la o fi cina de secretaría general de la Municipalidad Distrital de Calamarca, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitir a la Contraloría General de