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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340163 Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario siendo su fi nalidad el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, en ese sentido se hace necesario dictar normas a fi n de sancionar las conductas antisociales y vandálicas; Estando a lo expuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 con el voto mayoritario de los regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se emite la siguiente: ORDENANZA PARA SANCIONAR EL VANDALISMO O CONDUCTAS QUE AFECTEN A CIUDADANOS O AL PATRIMONIO DURANTE LOS JUEGOS DE CARNAVALES Artículo 1º.- PROHIBIR los juegos de carnavales en la vía pública que afecten a terceros, que devengan en actos y conductas vandálicas y que afecten la integridad física y/o patrimonio de los ciudadanos. Artículo 2.- Aplicar una sanción equivalente a 0.05 UIT vigente por actos y conductas vandálicas y/o que afecten la integridad física y/o el patrimonio, a quienes practiquen juegos de carnavales en la vía pública que sean intervenidos por la Autoridad Municipal a solicitud de los terceros afectados. Artículo 3º.- En el caso de menores de edad, los acreedores a la sanción serán los padres o tutores. Artículo 4º.- Incluir en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) la sanción correspondiente descrita en el artículo 2º. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 28863-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-DA-MSS. Santiago de Surco, 15 de febrero de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 70-MSS publicada el 17/06/01, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo para la Unidad de Registros Civiles, los siguientes: procedimientos administrativos: “1-01- Inscripción de nacimiento ordinaria, 1-02 Inscripción de defunción ordinaria, 1-03 Inscripción judicial de partida de nacimiento, defunción y matrimonio, 1-04 Inscripción de matrimonio realizado en el extranjero dentro de los 90 días al retorno al país, 1-06 Anotaciones marginales. 1-08 Copia certi fi cada de partida de nacimiento, matrimonio y defunción, 1-09 copia certi fi cada de documentos del archivo de registros civiles, 1-10 Legalización de documentos, 1-11 Certi fi cado de soltería y viudez, 1-12 Constancias certi fi cadas por diferentes conceptos, 1-13 Constancias de no inscripción de nacimientos, 1-17 Retiro de documentación de expedientes y/o documentos declarados en abandono”.Que, el artículo 44º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, establece los actos que son inscribibles en el Registro de Estado Civil y que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada con fecha 11.04.1996 en el Diario O fi cial El Peruano, se delegaron a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las municipalidades la facultad de inscribir los actos señalados en los incisos a),b),c), e) i),l) m), n), o) y q) de la Ley Nº 26497. Que, con Resolución Jefatural Nº 1145-2005-JEF/ RENIEC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 18/11/05, RENIEC revoca las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497 conferidas a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Santiago de Surco. Asimismo, dispone la reincorporación de la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad al RENIEC proceso que comprende el acervo documentario. Que, en este contexto, la Municipalidad de Santiago de Surco, sólo esta facultada para realizar la celebración de matrimonios civiles, por tanto, los procedimientos administrativos consignados en el primer considerando del presente Decreto, resultan inexigibles por lo que deben quedar sin efecto. Que, el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 prescribe que: “ Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, conforme a la Constitución , según el nivel de gobierno respectivo”. Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 125-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, los procedimientos administrativos del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 70-MSS, publicado el 17 de junio del 2001, respecto a la Unidad de Registro Civil, cuyos procedimientos son: “1-01- Inscripción de nacimiento ordinaria, 1-02 Inscripción de defunción ordinaria, 1-03 Inscripción judicial de partida de nacimiento, defunción y matrimonio, 1-04 Inscripción de matrimonio realizado en el extranjero dentro de los 90 días al retorno al país, 1-06 Anotaciones marginales, 1-08 Copia certifi cada de partida de nacimiento, matrimonio y defunción, 1-09 copia certi fi cada de documentos del archivo de registros civiles, 1-10 Legalización de documentos, 1-11 Certi fi cado de soltería y viudez, 1-12 Constancias certi fi cadas por diferentes conceptos, 1-13 Constancias de no inscripción de nacimientos, 1-17 Retiro de documentación de expedientes y/o documentos declarados en abandono”. Artículo Segundo.- RATIFICAR la vigencia de los siguientes procedimientos administrativos: “1-5 Celebración de matrimonio civil, 1-07 Dispensa de publicación de edictos matrimoniales, 1-14 Publicación de edictos matrimoniales tramitados en otros municipios, 1-15 Postergación de fecha del matrimonio (dentro de los 30 días calendarios) y 1-16 Retiro de expediente matrimonial. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, Dejándose sin efecto cualquier otra norma legal que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Secretaria General y Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 29078-1