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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340160 ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo a lo siguiente. LIMPIEZA (19000) COD INFRACCIÓN MULTA EN % DE UIT VIGENTEOTRAS SANCIONES 19017 Por causar aniegos o inundaciones en las vías y áreas públicas mediante actividades de riego o similares.100 Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 29044-3 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan Beneficios por Pronto Pago ORDENANZA N° 242-MPL Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 004-2007-MPL/CPL-CPDEPTC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Promoción Turística y Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que no puedan acceder a otros bene fi cios otorgados por esta Corporación Edil; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un “Bene fi cio por Pronto Pago”, consistente en un descuento ascendente al 10% (diez por ciento) de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2007, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por adelantado de todo el año 2007, hasta el 28 de febrero del 2007. Artículo Segundo.- El bene fi cio señalado en la presente Ordenanza, no será acumulable a los bene fi cios otorgados mediante la Ordenanza Nº 239-MPL de fecha 14 de diciembre del 2006. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Administración Tributaria y a la O fi cina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la O fi cina de Comunicación Social su difusión y a la O fi cina de Administración su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 28864-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen montos por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y recibos de pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 ORDENANZA Nº 102 San Juan de Lurigancho, 10 de febrero de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en Sesión Ordinaria de la fecha; y visto el Informe Nº 019-2007-JAT-GR/MSJL, de fecha 2 de febrero del 2007 emitido por la Jefatura de Administración Tributaria, mediante el cual se establece la estructura de costos de la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes al Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;