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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (21/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340157 Peruano, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal – CAP, de las entidades de la Administración Pública, norma legal cuyo artículo 9º establece que “los cargos contenidos en el CAP son clasi fi cados y aprobados por la propia entidad”; en tanto, en su numeral 9.1 considera que “en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades con dependencia funcional y técnica con el Gobierno Nacional, la clasi fi cación de cargos es aprobada por los respectivos Ministerios”; fi nalmente, en el artículo 15º del mismo dispositivo, re fi ere que el CAP de los gobiernos regionales es aprobado mediante Ordenanza Regional. Que, desde la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo hasta la promulgación de la presente Ordenanza Regional han transcurrido más de dos años y medio, y sólo han cumplido tres ministerios con aprobar los precitados clasi fi cadores de cargo, razón por la cual se ha generado un vacío instrumental técnico normativo que traba la actualización y modi fi cación de cualquier documento de gestión y cuyas consecuencias inmediatas, son: Documentos de gestión desactualizados, imposibilidad de adoptar acciones de personal, imposibilidad de culminar procesos de reordenamiento o reestructuración organizacional, etc. Que, siendo el Consejo Regional la instancia que debe aprobar los citados documentos de gestión y ante la inexistencia de un instrumento de formulación de los mismos, el máximo órgano colegiado regional al amparo del artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece las facultades para normar en asuntos de carácter general, de organización y administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia, considera que debe subsanarse esta de fi ciencia administrativa en tanto los ministerios restantes cumplan con aprobar los aludidos clasi fi cadores y éstos sean concordantes entre ellos para una adecuada formulación de los citados documentos de gestión en la jurisdicción regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero .- APROBAR el Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que consta de seiscientos treinta y nueve (639) cargos inventariados y sus respectivas funciones básicas, los que en conjunto y contenidos en un documento unitario en noventa y cuatro (94) folios, forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Clasi fi cador de Cargos a que se re fi ere el artículo Primero de la presente disposición regional, mantendrá vigencia hasta en tanto todos los ministerios hayan culminado con aprobar los Clasi fi cadores de Cargos de las correspondientes Direcciones Regionales Sectoriales, con la debida concordancia entre ellos para su adecuada aplicación en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- DECLARAR sin efecto legal alguno, la Ordenanza Regional Nº 029-2006-GR.LAMB/CR que aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, Aldea Infantil “Virgen de la Paz” y Archivo Regional de Lambayeque, debiendo las citadas dependencias adecuar sus documentos de gestión al clasi fi cador de cargos aprobado por el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 28622-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen prórroga de vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado por Ordenanza N° 269-MDB DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2007-MDB Barranco, 16 de febrero del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTO:El Informe Nº 005-2007-GAT/MDB, de fecha 16 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la prórroga de la vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza N° 269-MDB, de fecha 15 de enero del 2007, se estableció el Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, con vigencia hasta el 2 de febrero del 2007; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDB, de fecha 1 de febrero del 2007, se prorrogó la vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 269-MDB, hasta el día viernes 16 de febrero del 2007; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco, otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 269-MDB; y con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 269-MDB, hasta el día viernes 23 de febrero del 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 28794-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 222-2007/MDB-CDB, sobre pago del Impuesto Predial y Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-DA/MDB Breña, 19 de febrero del 2007