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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340161 Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para cobrar por el servicio de emisión mecanizada actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; en este sentido, se hace necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por dichos conceptos para el ejercicio fi scal 2007; Que, visto el Informe Nº 019-2007-JAT-GR/MSJL de fecha 2 de febrero del 2007, emitido por la Jefatura de Administración Tributaria, que presenta la estructura de costos para la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes al Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007, corresponde establecer como montos a cobrar por dichos conceptos los contenidos en dicho Informe; Que, la estructura de costos propuesta es la siguiente: CONCEPTO MONTO (Nuevos Soles) Ingreso de Información y otros 10,000.00 •Actualización de Valores Unitarios •Ingreso de valores arancelarios •Ingreso de depreciaciones •Revisión, muestreo y control de calidad Cálculo y determinación de Impuesto Predial 8,000.00Recibos de pagos 10,000.00Distribución a domicilio (tercerizado) 112,000.00Adquisición de planos arancelarios 1,980.00Emisión mecanizada 219,800.00Papel continuo (176 Millares x S/.70 cada Millar) 12,320.00Papel Bond (50 Millares x S/.23 cada Millar) 1,150Remuneraciones • Personal estable (10 personas) (S/.2,000 c/u x 12 meses) 240,000.00 •Servicios no personales 159,600.00 •10 personas local central 84,000.00 (S/.700 x 12 meses) •5 personas Agencia 1 42,000.00 (S/.700 x 12 meses) •3 personas Agencia 2 16,800.00 (S/.700 x 8 meses) •3 personas Agencia 3 16,800.00 (S/.700 x 8 meses) Mobiliario (Adquisición y mantenimiento) 15,000.00 Equipos (Adquisición y mantenimiento) 15,000.00Sistema (Implementación del Sistema de Rentas y Caja 40,000.00Cableado 5,000.00Mantenimiento permanente del Sistema 18,000.00TOTAL 867,850.00 Concepto Total de Unidades a emitir Cuponeras 140,000 Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por VOTO MAYORITARIO, con dispensa del trámite y lectura del acta, la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA, ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2007 Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos presentada por la Jefatura de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 019-2007-JAT-GR/MSJL de fecha 2 de febrero del 2007, para la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes al Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007 Artículo Segundo.- Fíjese en S/.6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes al Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007, así mismo, fíjese en S/.2.00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles) dicho derecho, por cada predio adicional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Autorícese al Alcalde para que dicte las medidas necesarias y su fi cientes, vía Decreto de Alcaldía, para la mejor implementación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 27984-1 Regulan simplificación del procedimiento para la expedición de constancia de posesión y reducción de costos para los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 ORDENANZA Nº 103 San Juan de Lurigancho, 10 de febrero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el O fi cio Nº 045-2007-GM/MSJL de la Gerencia Municipal, remitiendo el Informe Nº 029-2007-JDIDEL/GPD/MSJL de la Gerencia de Plani fi cación del Desarrollo, el Informe Nº 060-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2007-GDU/MSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 042-2007-JGTYC/GDU de la Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastro; y, CONSIDERANDO: Que, las Empresas Prestadoras de Servicios como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la población sin saneamiento físico- legal, sugieren que se expida una constancia de posesión, teniendo en cuenta que no se puede atender, en la mayoría de los casos, porque no cumplen con los requisitos considerados en el TUPA de la jurisdicción y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda en su artículo 31º señala: “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certi fi cado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certi fi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, en su Título III, Facilidades para la Prestación de Servicios Básicos en sus Artículos 24º, 25º, 26º y 27º y su Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIivenda, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” en la cual se establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”;