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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (22/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340235 competente para otorgar, modi fi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AERONÁUTICOS SIPESA S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 27 de octubre del 2006, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 244-2002-MTC/12 del 24 de octubre del 2002, estando sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General – Servicio Privado. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Aerocomander 500 S. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Atico. DEPARTAMENTO: ICA - Pisco. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PIURA - Talara, Piura. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas autorizaciones técnicas. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- Como condición necesaria para que SERVICIOS AERONAUTICOS SIPESA S.A.C., de ser el caso, pueda realizar operaciones en áreas naturales protegidas o áreas circundantes de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, deberá contar previamente con el informe favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y del Instituto Nacional de Cultura – INC, respectivamente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CESAR RIVERA PEREZ Director General de Aeronáutica Civil 26128-1 Otorgan permiso de operación a Tradewinds Airlines Inc. para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2006-MTC/12 Lima, 19 de diciembre de 2006 Vista la solicitud de TRADEWINDS AIRLINES INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2004-020926 del 3 de diciembre del 2004, TRADEWINDS AIRLINES INC. requiere Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1033-2004- MTC/12.AL y Memorando Nº 1345-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando Nº 218-2005-MTC/12 y Memorando Nº 152-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea; y, Memorando Nº 3625-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos de América, ha designado a TRADEWINDS AIRLINES INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Internacional no regular de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;