Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2007 (22/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de febrero de 2007

sera desarrollada autonomamente por los Concejos Municipales respectivos, en su caso a traves de las Comisiones de Privatizacion a que se refiere el articulo 8º del presente Reglamento...", es decir; a traves de Comisiones de Privatizacion, las cuales estaran integradas por tres representantes designados por el Concejo Municipal propietario del inmueble; Que, la Municipalidad de La MORDAZA ha venido en el transcurso de anos anteriores expidiendo diversos Acuerdos de Concejo, designando a los representantes de la Comision de Privatizacion y disponiendo la reiniciacion de los procesos de privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad municipal sin resultado positivo alguno; Que, resulta necesario reformular la Comision de Privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad municipal, recomendado mediante los informes senalados en el Visto del presente Acuerdo, a fin de cumplir con los objetivos de la normatividad aplicable, lo que permitira ser los gestores de nuevas microempresas de comercializacion; El Concejo en merito de las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo expedidos con anterioridad, mediante los cuales de designo a los integrantes de la Comision de Privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad municipal. Articulo Segundo.- Designar como miembros integrantes de la Comision de Privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad municipal que a continuacion se detalla a las personas siguientes: - Abog. MORDAZA Munoz MORDAZA - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Abog. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA PRESIDENTE MIEMBRO MIEMBRO

el accionar de las diferentes areas de la Municipalidad, lo que redundara en beneficio de la ciudadania del distrito de La Victoria; El Concejo en merito de las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en reestructuracion organica y reorganizacion administrativa la Municipalidad de La MORDAZA, por un plazo no mayor a noventa (90) dias. Articulo Segundo.- Conformar la Comision Reorganizadora, la cual estara integrada por los senores Regidores y Funcionarios de la Municipalidad que a continuacion se detalla: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. Joe Zanabria Soberon Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abog. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Abog. MORDAZA Andujar MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor Regidor Regidor Secretario General Gerente de Asesoria Juridica Gerente Planificacion, Presupuesto y Estadistica

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal efectuar las coordinaciones necesarias, destinadas al cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

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Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad municipal reiniciar las gestiones tendientes a lograr la mencionada privatizacion conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

Disponen MORDAZA Gratuita de Inscripcion de Nacimientos en forma extemporanea de menores de edad
DECRETO DE ALCALDIA N° 0001-2007-ALC/MDL
La MORDAZA, 20 febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, senala que toda persona tiene derecho, entre otros a su identidad, concordante con lo dispuesto por el articulo 19º del Codigo Civil; el cual se encuentra debidamente consagrada en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos; Que, el articulo 43º de la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que " La no inscripcion en el Registro del Estado Civil de las Personas, impide la obtencion del Documento Nacional de Identidad y la expedicion de MORDAZA alguna por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil..."; Que, el articulo 47º de la normatividad precitada, senala las reglas para la inscripcion de los menores no inscritos a solicitud de sus padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una inscripcion ordinaria; Que, el articulo 84º inciso 2.4 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece como funcion especifica exclusiva de los gobiernos locales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, el de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, la Municipalidad de La MORDAZA ha considerado conveniente realizar una MORDAZA gratuita de inscripcion de nacimientos en forma extemporanea, a fin de lograr que los ninos nacidos en el distrito, asi como aquellos que vivan en el distrito de La MORDAZA, puedan contar con un Acta de Nacimiento y consiguientemente, un nombre e identidad; Estando a lo expuesto 12 y en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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Declaran en reestructuracion organica y reorganizacion administrativa a la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0011-07/MDLV La MORDAZA, 16 de febrero del 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto; en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 002-2007CPA-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Administracion y de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, respecto a la reestructuracion organica y reorganizacion administrativa de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Articulo 194º de la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, las municipalidades son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, segun lo establece la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para aprobar su regimen de organizacion interior, entendiendose que dicha organizacion debe perseguir la idoneidad y eficacia en la prestacion de los servicios publicos locales; Que, en ese sentido, existe la necesidad de buscar propuestas tecnicas que contribuyan a optimizar y mejorar

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