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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (23/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340357 departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 30 t/día. Almacenamiento : 300 t. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certi fi cado Ambiental Nº 014-2005-PRODUCE/DINAMA del 15 de abril del 2005. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de la noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 29627-4 Otorgan permiso de pesca a personas naturales en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero del 2007Visto los O fi cios Nº 1717-06 1JPL-VES de Registro Nº 00080680 del 12 de diciembre del 2006 y Registro Nº 00001044 del 5 de enero del 2007 que anexan las Resoluciones Números DOS, UNO y TRES respectivamente presentados por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS Y MARIA CONCEPCIÒN AYASTA DE FIESTAS CONSIDERANDO:Que con O fi cio Nº 1717-06-1JPL/VES, del 11 de diciembre del 2006, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que ha dispuesto ejecutar los acuerdos efectuados en el Acta de Conciliación Nº 271, del 10 de julio del 2006, en los seguidos por don JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y MARIA CONCEPCIÓN AYASTA DE FIESTAS contra JOSE DEL CARMEN LLENQUE MACHICA y AURORA ELENA FIESTAS DE LLENQUE sobre ejecución de Acta de Conciliación; por lo que se dispone que se ejecute el acta de conciliación de fecha del 10 de julio del 2006, correspondiente a la embarcación pesquera de matrícula Nº PT-5236-CM, denominada “NIÑO DEL MILAGRO V”, debiendo el Ministerio de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas reconocer el derecho de operación de pesca a favor de JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y MARIA CONCEPCIÒN AYASTA DE FIESTAS; Que el citado Juez, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima ha expedido la Resolución Número DOS de fecha del 11 de diciembre del 2006, siendo remitida mediante el O fi cio indicado en el considerando precedente, en la cual, se da cuenta que se inicia la ejecución forzada, de conformidad al artículo 715º del Código Procesal Civil; ofi ciándose y noti fi cándose a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a fi n de que se reconozca el derecho de operación de pesca de la citada embarcación; Que con O fi cio Nº 4614-2006-PRODUCE/DGEPP- Dchi, del 20 de diciembre del 2006, se solicita al Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, precisiones sobre los alcances de su mandato y se le señala que de reiterar el mismo, con las precisiones del caso, será ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que mediante O fi cio Nº 1717-06 1JPL/VES, del 29 de diciembre del 2006, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, con pleno conocimiento del Ofi cio Nº 4614-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante Resolución Número TRES de fecha 27 de diciembre del 2006, requiere a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal, cumpla con el mandato judicial expidiendo el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “NIÑO DEL MILAGRO V” de matrícula Nº PT-5236-CM, de 79.16 m 3, dedicada a la extracción de los recursos anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; favor de don JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y MARIA CONCEPCIÒN AYASTA DE FIESTAS; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de diciembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número TRES del 27 de diciembre del 2006 de Registro Nº 00001044 del 5 de enero del 2006, indicada en el visto; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- En estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a favor de JOSE SANTOS FIESTAS FIESTAS y MARIA CONCEPCIÒN AYASTA DE FIESTAS, permiso de