Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2007 (23/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340357

departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : Almacenamiento : 30 t/dia. 300 t.

Articulo 2º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), segun Certificado Ambiental Nº 014-2005-PRODUCE/DINAMA del 15 de MORDAZA del 2005. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29627-4

Otorgan permiso de pesca a personas naturales en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de enero del 2007 Visto los Oficios Nº 1717-06 1JPL-VES de Registro Nº 00080680 del 12 de diciembre del 2006 y Registro Nº 00001044 del 5 de enero del 2007 que anexan las Resoluciones Numeros DOS, UNO y TRES respectivamente presentados por el Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA AYASTA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 1717-06-1JPL/VES, del 11 de diciembre del 2006, el Juez Suplente del Primer Juzgado

de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA, informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que ha dispuesto ejecutar los acuerdos efectuados en el Acta de Conciliacion Nº 271, del 10 de MORDAZA del 2006, en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AYASTA DE MORDAZA contra MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MACHICA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA sobre ejecucion de Acta de Conciliacion; por lo que se dispone que se ejecute el acta de conciliacion de fecha del 10 de MORDAZA del 2006, correspondiente a la embarcacion pesquera de matricula Nº PT-5236-CM, denominada "NINO DEL MORDAZA V", debiendo el Ministerio de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas reconocer el derecho de operacion de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AYASTA DE FIESTAS; Que el citado Juez, del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha expedido la Resolucion Numero DOS de fecha del 11 de diciembre del 2006, siendo remitida mediante el Oficio indicado en el considerando precedente, en la cual, se da cuenta que se inicia la ejecucion forzada, de conformidad al articulo 715º del Codigo Procesal Civil; oficiandose y notificandose a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion como a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a fin de que se reconozca el derecho de operacion de pesca de la citada embarcacion; Que con Oficio Nº 4614-2006-PRODUCE/DGEPPDchi, del 20 de diciembre del 2006, se solicita al Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, precisiones sobre los alcances de su mandato y se le senala que de reiterar el mismo, con las precisiones del caso, sera ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; Que mediante Oficio Nº 1717-06 1JPL/VES, del 29 de diciembre del 2006, el Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con pleno conocimiento del Oficio Nº 4614-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, mediante Resolucion Numero TRES de fecha 27 de diciembre del 2006, requiere a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que en el plazo de tres dias, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal, cumpla con el mandato judicial expidiendo el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "NINO DEL MORDAZA V" de matricula Nº PT-5236-CM, de 79.16 m3 , dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AYASTA DE FIESTAS; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de diciembre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Numero TRES del 27 de diciembre del 2006 de Registro Nº 00001044 del 5 de enero del 2006, indicada en el visto; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- En estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AYASTA DE MORDAZA, permiso de

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