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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340356 alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 29627-3 Otorgan autorización a Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de enero de 2007 Visto los escritos con registro Nº CE-02865002 de fechas 29 de abril del 2005, 5 de enero, 31 de marzo, 5 de octubre y 1 de diciembre del 2006, respectivamente, presentados por PESQUERA C.H. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 30 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 300 t, a ubicarse a la altura de la Carretera Talara-Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), mediante Certi fi cado Ambiental Nº 014-2005-PRODUCE/DINAMA del 15 de abril del 2005, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. ha obtenido cali fi cación favorable para la obtención de la autorización de instalación de una planta de congelado solicitada; Que mediante Resolución Directoral Nº 428-2005- PRODUCE/DNEPP del 15 de diciembre del 2005, se declaró en abandono la solicitud presentada por PESQUERA C.H. S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 30 t/día, a ubicarse a la altura de la Carretera Talara-Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2006- PRODUCE/DVM-PE del 17 de marzo del 2006, se declaró nula la Resolución Directoral Nº 428-2005-PRODUCE/DNEPP y a su vez dispone retrotraer el procedimiento al momento anterior a la expedición de la citada Resolución Directoral, y, por consiguiente, remite el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n de que prosiga el trámite correspondiente, conforme a sus atribuciones; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº 137-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, Nº 136-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 413-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse a la altura de la Carretera Talara-Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara,