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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340439 deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 30015-6 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia para participar en la Reunión Ministerial y del Grupo de Trabajo sobre Pequeña y Mediana Empresa del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0190/RE Lima, 19 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con su calendario de actividades, el Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) ha convocado a la Reunión Ministerial y del Grupo de Trabajo sobre Pequeña y Mediana Empresa, del 4 al 9 de marzo de 2007, en la ciudad de Hobart, Australia, con el propósito de examinar el trabajo desarrollado durante el año 2006 en dicho ámbito y aprobar los lineamientos y nuevos temas a ser llevados durante el año 2007. Que, mediante Oficio Nº 044-2007-PRODUCE/DVI, de 12 de febrero de 2007, el Ministerio de la Producción ha solicitado el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores para las reuniones antes mencionadas en las cuales el Perú recibirá la presidencia del Grupo; Que, la participación peruana en las actividades del APEC, se enmarca en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como procurar la adecuada inserción del Perú en la política del Asia Pací fi co y formar parte del calendario mínimo de cobertura de reuniones internacionales necesarias para la promoción de los intereses nacionales y los objetivos prioritarios de la política exterior; Que, en la XI Cumbre del APEC se eligió por aclamación al Perú para ocupar la Presidencia del APEC y servir de sede durante la XVI Cumbre de Líderes del Asia Pací fi co en el año 2008; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0133/2007, de 13 de febrero de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio Oriente; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Primer Secretario Alfonso Paz Soldán Gonzales, funcionario de la Dirección de APEC de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Hobart, Australia, del 4 al 9 de marzo de 2007, para que participe junto a la delegación peruana en la Reunión Ministerial y del Grupo de Trabajo sobre Pequeña y Mediana Empresa del APEC. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Alfonso Paz Soldán Gonzales3,841.35 240.00 6+2 1,920.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 30456-1