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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340526 Que, se considera Situación de Desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible Social, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el responsable de la O fi cina de Desarrollo Social mediante Informe Nº 005-2007-RODS-PVL/MDT de fecha 7 de febrero, expresa al Alcalde de la Municipalidad con conocimiento a Gerencia Municipal u O fi cina de Abastecimiento su preocupación porque aun no se cumple con la entrega de las raciones alimenticias correspondientes al mes de enero del presente año, y a la vez comunica que según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, cada proceso de selección desde la preparación de las bases administrativas hasta la buena pro quede consentida, y administrativamente fi rme. Para el efecto, tiene que elaborar las bases, convocar al proceso, absolver las consultas y observaciones, evaluar las propuestas, otorgar la buena pro, declarar desierto de ser el caso e inclusive, atender los Recursos Impugnatorios de Apelación. Los plazos están dados en días hábiles y la publicación tiene que efectuarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. El cumplimiento de todo este proceso requiere de aproximadamente 30 días hábiles, asumiendo que no se produzca impugnación alguna al proceso; lo cual constituye el sustento técnico de la ejecución de exoneración para adquirir Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha para atender a 3000 bene fi ciarios por día del Programa Vaso de Leche de la jurisdicción del distrito de Talavera; así mismo señala que el período de atención para cubrir las necesidades sería de tres meses aproximadamente; Que, la o fi cina de asesoramiento Legal mediante Informe Legal Nº 003-2007-OAJ-MDT de fecha 7 de febrero 2007, señala que el informe Técnico precedentemente señalado, cumple con establecer la existencia de una causal de desabastecimiento inminente de los productos Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha, máxime si la actual Administración Municipal ha asumido la responsabilidad recientemente el 1 de enero 2007, razón por el cual se tiene que adoptar las medidas pertinentes que aseguren la continuidad en el suministro de dichos productos a los bene fi ciarios, lo que constituye la justi fi cación técnica y necesidad de exoneración, por lo que opina que el Concejo Municipal debe aprobar la Situación de desabastecimiento Inminente mediante Acuerdo de Concejo para atender a 3000 bene fi ciarios de conformidad a lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Art. Nº 141 de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 010-2007-GM-MDT de fecha 7 de febrero 2007, el Gerente Municipal mani fi esta que el procedimiento a seguir para la adquisición de insumos destinados a abastecer el Programa Vaso de Leche se encuentran sujetos al cumplimiento de normas emitidas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE y otras normas aplicables. Para tal efecto se tiene que realizar la Programación y actos preparatorios, entre ellos: Los bene fi ciarios del PVL adoptan la desición sobre el tipo de productos a adquirir el mismo que deberá constar en acta suscrita por los bene fi ciarios del PVL; Conforme el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche; desígnase el Comité Especial debiendo participar en ella una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad honoren: Elaborar y Aprobarse el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el año 2007; hacer el Estudio de mercado y determinación del valor referencial de los productos; elaborar las Bases; ejecutar todas las fases del proceso de selección que comprende: Convocatoria, Venta y Entrega de Bases, Presentación y Absolución de consultas y aclaración a las bases. Formulación de observaciones e integración de bases. Presentación y Entrega de propuestas. Evaluación de propuesta y Otorgamiento de Buena Pro. Así mismo, tener en cuenta los Recursos Impugnatorios de Apelación, (Ante el Comité Especial) y Revisión (Ante el Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones); Que, ejecutar todas estas fases antes señaladas precedentemente requiere de la participación del Responsable de la O fi cina de Desarrollo Social, Jefe de Ofi cina de Abastecimiento, Alcaldía, y Concejo Municipal, de tal manera que se cumpla con los procedimientos y normas establecidas para tal efecto; y, que por ende su ejecución demanda tiempo, razón por el cual es necesario prever la atención de la ración alimenticia a los 3000 bene fi ciarios del distrito de Talavera para los meses de enero a marzo 2007, en concordancia a lo establecido en el Artículo 21º- Situación de Desabastecimiento Inminente, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo Nº 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, cumplir con la Ley Nº 27470 y su modi fi cación la Ley Nº 27712; Que, los documentos adjuntados se desprende que la solicitud de exoneración se enmarca en la Situación de Desabastecimiento Inminente presentada ante una situación extraordinaria e imprevisible, pues a la fecha se evidencia la ausencia de los productos alimenticios que impediría la continuidad de las actividades que el Programa tiene a su cargo, la nueva administración edilicia ha asumido la responsabilidad el primero de enero del 2007 y existen plazos que se deben cumplir en toda adquisición de bienes según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento aprobado por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM; Que, la Municipalidad Distrital de Talavera aprobó su Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, promulgada con Resolución de Alcaldía Nº 260-2006/MDT/A del 29 de diciembre del 2006, en el cual se ha considerado la suma de S/. 352,488.00 Nuevos Soles las transferencias a recibir en el año Fiscal 2007 para el Programa Vaso de Leche; Estando a lo expuesto y constatándose con la opinión de los funcionarios cuyas responsabilidades se han indicado, por mayoría; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente, hasta por 90 días, al suministro de Productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad de Talavera, hasta la culminación del proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- Exonerar, el Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena Quiwicha, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso “C” del Artículo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por normas legales emitidas para tal efecto. Artículo Tercero.- La fuente de fi nanciamiento correspondiente es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Talavera, al Programa del Vaso de Leche, con la Fuente de Financiamiento 01 – Recursos Ordinarios, Especí fi ca de Gasto 5.3.11.24 Alimentos para personas. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Abastecimiento, efectuar la adquisición bajo modalidad establecida en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario El Peruano o de Mayor Circulación Local y, su noti fi cación a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN R. REYNOSO GUTIÉRREZ Alcalde 29724-1