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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340517 Artículo 15º.- VENCIMIENTOS. La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que ésta sea presentada a partir del 16avo. día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. Artículo 16º.- INTERÉS MORATORIO. A las cuotas de fraccionamiento que no sean canceladas en la oportunidad, se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM, a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. Artículo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO. El deudor tributario y no tributario a quien se hubiere concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. Artículo 18º.-FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del importe de la cuota inicial, así como del número de cuotas, constituye un acto discrecional de la Administración Tributaria en función al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA Artículo 19º.- DISPOSICIONES GENERALES. La Municipalidad requerirá el otorgamiento de garantías, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 20º.- CLASES DE GARANTÍA. El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango.3. Prenda con entrega jurídica de bien identi fi cable. 4. Otra que la Administración determine, siempre que cumplan con la característica de ejecución inmediata. Artículo 21º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS. Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distintas clases. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. 4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la fi rma de ambos cónyuges. 5. La Municipalidad de Pueblo Libre, se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tributario. CAPÍTULO II DE LA CARTA FIANZA Artículo 22º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza, deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto, una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. Artículo 23º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA. La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 24º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA. Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera; en caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA Artículo 25º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE. El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendrá que acompañarse la siguiente documentación sustentatoria: