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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340518 a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certi fi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identi fi cación. c) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Gerente Municipal podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 26º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento. Artículo 27º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA. La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor mani fi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDA- RSE. El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. 2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre los que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación: a) Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Director de Administración podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentación que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 29º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO. Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 30º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA. La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor mani fi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO V FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 31º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la resolución que deja sin efecto la misma . Los gastos regístrales son asumidos por el deudor. TÍTULO VI NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 32º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS. El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad será declarado nulo cuando de la veri fi cación posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran in fl uido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en este reglamento. TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 33º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRAC- CIONAMIENTO. La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (02) cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. 4. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos. Artículo 34º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA. Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes.