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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340510 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Declaran de interés cívico, histórico, cultural y turístico la escenificación de la Batalla de Marcavalle, Pucará ORDENANZA REGIONAL N° 053-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 del mes de noviembre del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modi fi cación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conmemorando las hazañas de la Campaña de la Breña, liderado por el Mariscal Andrés Avelino Cáceres, el mismo que emprende su recorrido por las localidades de Chosica, Matucana, Yauli La Oroya, Llocllapampa, Jauja, Concepción, Huancayo, Izcuchaca, Huancavelica y Ayacucho y rescatando el valor heroico de los pobladores de la Sierra Central y el empleo de tácticas, estrategias en forma de guerrillas, utilizando medios naturales (palos, piedras, rejones, ondas y otros), el Ejército Peruano y Chileno se encuentran frente a frente para iniciar la Batalla el 9 de julio de 1,882 saliendo victorioso nuestro glorioso Ejército Peruano; Que, conmemorando la BATALLA MARCAVALLE, PUCARA se da inicio a las actividades el 8 de julio del 2005, por iniciativa del EJÉRCITO PERUANO en forma conjunta con la ORDEN LEGIÓN MARISCAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES, Municipalidad Distrital de Pucará y pobladores de Marcavalle y Pucará; Que, el presidente del Gobierno Regional Junín Ing. Manuel Duarte Velarde con fecha 4 de julio del presente dispone que la celebración de la Batalla de Marcavalle Pucará se realice con la esceni fi cación, en paraje de chucluo a través de la conformación de una comisión multisectorial liderado por el Gobierno Regional de Junín; Que, durante los años subsiguientes se impulsarán acciones tendientes a promover la cultura y el civismo en la población general y estudiantil de esta parte central del país. Así mismo contribuir al desarrollo de turismo interno y externo, y ello permitirá generar ingresos a la población de escasos recursos económicos; Que, que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 47º establece que son funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte. Con las atribuciones conferidas en los artículos 9º,10º,11º,15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 y su Reglamento Interno el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES CÍVICO, HISTÓRICO, CULTURAL Y TURÍSTICO LA ESCENIFICACIÓN DE LA BATALLA DE MARCAVALLE, PUCARÁ” Artículo Primero.- DECLÁRASE DE INTERÉS CÍVICO, HISTÓRICO, CULTURAL Y TURÍSTICO LA ESCENIFICACIÓN DE LA BATALLA DE MARCAVALLE Y PUCARÁ”, que permitirá fortalecer los valores cívicos e históricos de la población de la Región Junín, e impulse la actividad turística en el valle del Mantaro.Artículo Segundo.- INSTITUCIONALÍCESE la realización de la esceni fi cación anual de la batalla de Marcavalle Pucará, la misma que será organizada por la Comisión Multisectorial presidido por el Presidente del Gobierno Regional de Junín, en coordinación operativa con la Municipalidad Distrital de Pucará y el Ejército Peruano. Artículo Tercero.- La Presidencia del Gobierno Regional de Junín, en coordinación con la Gerencia General Regional y la Dirección Regional de Educación, se encargarán de difundir, organizar actividades y eventos destinados a celebrar las festividades conmemorativas de la Batalla de Marcavalle, Pucará, con arreglo a los alcances de la denominación asignada. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintiocho días del mes de noviembre del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Consejo Regional Junín POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los treinta días del mes de noviembre del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteGobierno Regional Junín 22059-1 Aprueban Planes Regionales Concertados de las personas con discapacidad, seguridad ciudadana, juventud y otros ORDENANZA REGIONAL Nº 054-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 4 días del mes de diciembre del año 2006, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modi fi cación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, y el Dictamen Nº 001-2005-GRJ/CR/CPDS, con el cual la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional - Junín, eleva al Pleno el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Plan Regional Concertado de Salud 2005-2012”; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º establece que son funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales: b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud: e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros.