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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340523 modi fi car el inciso c) referente a requisitos mínimos de la Ordenanza Municipal Nº 015-2004/MDV-ALC del 19 de mayo del 2004. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio se ejercitan a través del Órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que lo requiera. Que, la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 015- 2007/MDV-ALC del 19 de mayo del 2004, debe efectuarse por una norma de su mismo cargo, constituyendo la solicitud amparable, por faltar un requisito de forma. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2007/ MDV- CDV de fecha 26 de enero del 2007, se aprobó por unanimidad, elevar a cargo de Ordenanza Municipal, vía regularización, el Acuerdo de Concejo Nº 176-2006/MDV-CDV de fecha 27 de setiembre del 2006, que acordó modi fi car el inciso c) referente a requisitos mínimos de la Ordenanza Municipal Nº 015-2004/MDV-ALC, del 19 de mayo del 2004. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA MODIFICAR EL INCISO C) REFERENTE A REQUISITOS MÍNIMOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2004/MDV-ALC DEL 19 DE MAYO DEL 2004 Artículo Primero.- ELEVAR a Ordenanza Municipal, vía regularización, el Acuerdo de Consejo Nº 176-2006/MDV-CDV de fecha 27 de setiembre del 2006, sobre requisitos para ser Procurador Municipal. Artículo Segundo.- MODIFICAR el inciso c) de la Ordenanza Municipal Nº 015-2004/MDV-ALC del 19 de mayo del 2004, quedando redactado de la siguiente manera: “REQUISITOS MÍNIMOS:c) Experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la Abogacía”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma municipal, al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente de Personal, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 30025-3 Establecen exoneración en el derecho de ejecución de obra de desagüe y conexiones domiciliarias a favor de moradores de comité vecinal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007/MDV Ventanilla, 26 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007,CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2007/MDV- GDUO-SGOP de la Subgerencia de Obras Privadas, informa que el Expediente Nº 021825 de fecha 21 de noviembre del 2006, la Empresa Beagle Construcción Internacional Perú S.A.C. en representación del Comité Vecinal de las Manzanas C12, C12A y la Asociación de Comerciantes Señor de Los Milagros de la Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, solicita la autorización para las obras correspondientes al Proyecto de Desagüe y conexiones domiciliarias, puesto que según Carta Nº 1641-2006 de fecha 17 de noviembre del 2006, la empresa Sedapal, solicitó a los recurrentes la respectiva autorización de los trabajos a realizar en la zona. Que, el Informe Nº 014-2007/MDV-GDUO, de Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, mani fi esta que se le remitió la Liquidación de derecho por autorización de obra, según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, por un monto de S/. 41, 491.97, entre autorización de obra para abrir zanja para tendido de tuberías y autorización para la construcción de trece (13) buzones. Que, mediante Expediente Nº 00565, se solicita la exoneración del 50% del monto total de las obras, ascendiente a S/. 20, 745.98, ya que dicha cantidad equivale al monto a pagar por los moradores de la referida urbanización, los que argumenta que dicha cantidad está fuera de sus posibilidades económicas. Que, es atribución del concejo municipal, según lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL 50% DEL DERECHO DE EJECUCIÓN DE OBRA DE DESAGÜE Y CONEXIONES DOMICILIARIAS A FAVOR DE LOS MORADORES DEL COMITÉ VECINAL MZS. C12, C12A - EX ZONA COMERCIAL DE VENTANILLA Artículo Primero.- EXONERAR del pago del 50% del derecho de ejecución de obra de desagüe y conexiones domiciliarias, a favor de los moradores del Comité Vecinal Manzanas C12 y C12 A de la Ex Zona Comercial de Ventanilla, ascendiente a la suma de S/. 20, 745.98. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 30025-4 Exoneran de pago de alquiler por módulos y salones del balneario de Costa Azul a organizaciones sociales de base ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2007/MDV Ventanilla, 26 de enero del 2007