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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340513 a. Ordenanza.- Ordenanza Nº 986 que establece los montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b. Arbitrios Municipales 2007.- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 c. Criterios de Distribución.- Criterios establecidos en la Ordenanza a fi n de distribuir los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. d. Tasa Básica.- Monto mínimo que deberá pagar todo contribuyente, a fi n de garantizar un nivel de operación básico o mínimo del servicio. e. Tasa Variable.- Monto que deberá pagar todo contribuyente en función a la mayor o menor intensidad del servicio que percibe, determinado en aplicación de los criterios de distribución establecidos para cada tipo de arbitrios en la Ordenanza. f. Monto de los Arbitrios 2006.- Monto exigido al contribuyente por concepto de la obligación tributaria de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2006. g. SAT.- Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. h. Áreas prestadoras de los servicios.- Áreas encargadas de la prestación de los servicios municipales. Para el año 2007, la Gerencia de Servicios a la Ciudad se encarga de la prestación de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, y la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encarga de la prestación del servicio de Serenazgo. Artículo 4.- Arbitrios municipales La Municipalidad brinda los servicios de Recojo de Basura y Barrido de Calles (Limpieza Pública), Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Así, el servicio de Recojo de Basura comprende los costos asociados a la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de comercio, recolección y transporte de escombros, uso de planta de transferencia y operación de relleno sanitario. El servicio de Barrido de Calles comprende los costos asociados a la prestación de los servicios de barrido de calles y plazas, baldeo y trapeado de espacios públicos, limpieza de letrinas de espacios públicos, limpieza de mobiliario urbano, entre otros. El servicio de Parques y Jardines comprende los costos relacionados con las actividades de corte de césped, poda, abonamiento de áreas verdes, lavado de árboles, recojo de maleza, regado de áreas verdes, producción de plantas a través del vivero municipal, entre otros; las cuales tienen por fi nalidad el mantenimiento de un total de 250 áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima. El servicio de Serenazgo comprende los costos asociados a la prestación de los servicios de patrullaje peatonal de agentes de seguridad, patrullaje en unidades motorizadas y en bicicletas, así como el servicio que se presta a través de los puestos fijos de vigilancia y de la brigada canina. Además de ello el servicio comprende también la realización de operativos estacionales en fechas específicas del año por festividades. Artículo 5.- Tasa Básica y Tasa Variable por tipo de arbitrio Para cada predio afecto, la tasa de cada arbitrio está compuesta por una Tasa Básica y una Tasa Variable: 1. Arbitrio de Limpieza Pública: La Tasa Básica para los servicios de Recojo de Basura y Barrido de Calles se calcula dividiendo el costo fi jo anual del arbitrio entre la cantidad de predios afectos del distrito, según dos agrupaciones de usos de predios destinados a Vivienda y Resto de Usos. Para tal efecto se tiene en consideración que los predios destinados al uso Vivienda tienen una participación de 40%, mientras que los predios destinados al resto de Usos tienen una participación de 60%; ello considerando que los predios del resto de usos demandan una mayor cantidad de servicios en función a la actividad económica, administrativa o cultural que desarrollan. La Tasa Variable por Recojo de Basura se determina a partir de multiplicar el costo unitario por metro cuadrado establecido para cada una de las seis casas municipales, el área construida del predio y, además, los factores que integran información de demanda relativa y población fl otante, los cuales se consignan como anexos del presente reglamento. Por su parte, la Tasa Variable por Barrido de Calles se determina a partir de multiplicar el costo unitario por metro lineal de frontis según casa municipal, la cantidad de metros lineales de frontis de los predios y un factor que integra la información de demanda relativa y población fl otante. 2. Arbitrio de Parques y Jardines: La Tasa Básica se calcula dividiendo el costo fi jo anual del servicio entre la cantidad de predios afectos del distrito; mientras que la Tasa Variable se determina usando los criterios de nivel de producción del servicio por casa municipal, ubicación del predio respecto a las casas municipales, ubicación del predio respecto a las áreas verdes de la casa municipal, tipo de área verde (berma, parque, plaza o plazuela), extensión del área verde y uso del predio. 3. Arbitrio de Serenazgo:La Tasa Básica se calcula dividiendo el costo fi jo anual del servicio, entre la cantidad de predios afectos del distrito. Por su parte la Tasa Variable se calcula distribuyendo el costo variable anual en función de los criterios ubicación del predio respecto a las casas municipales y uso del predio. Artículo 6.- Mecanismo de subvención Para la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales 2007, se establece un esquema de subvenciones a fi n de no variar en forma desproporcionada las tasas respecto al ejercicio 2006, sin que ello signi fi que una disminución en la calidad del servicio que se brinda en el Cercado de Lima. Artículo 7.- Síntesis del esquema de subvención Para efectos del esquema de subvención propuesto en la Ordenanza de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007, se deberá tener presente lo siguiente: - Predios de uso vivienda ubicados en la Casa Municipal Nº 6: El monto mensual correspondiente al ejercicio 2007 será igual al monto menor que resulte de comparar entre lo emitido para el 2006 y lo determinado para el 2007. - Predios de uso Vivienda, excepto aquellos ubicados en la Casa Municipal Nº 6: El monto mensual correspondiente al ejercicio 2007 en ningún caso podrá ser superior al monto establecido para el ejercicio 2006 reajustado en un 12%. En aquellos supuestos que el monto del ejercicio 2007 sea menor, se aplicará éste monto. - Predios de uso Comercio: El monto mensual establecido para el 2007 en ningún caso podrá ser superior ni inferior al establecido para el ejercicio 2006 reajustado con un porcentaje determinado en función al área construida del predio. En este caso, el reajuste aplicable a los predios de hasta 300 metros cuadrados es de 15%; los predios de más de 300 hasta 5000 metros cuadrados se encuentran sujetos a un reajuste del 20%; en tanto que los predios con mayor área construida serán objeto de un reajuste del 30%. - Predios destinados a usos distintos a los mencionados: El monto mensual establecido para el 2007 en ningún caso podrá ser superior al establecido para el ejercicio