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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340514 2006 reajustado con el 5%, ni inferior al determinado en el ejercicio 2006 disminuido en 5%. Para efectos del presente artículo, entiéndase como uso vivienda, a la cochera y al terreno sin construir. Asimismo, sin perjuicio de lo señalado, el monto anual a exigir por concepto de la obligación tributaria correspondiente al ejercicio 2007 no será menor a la tasa básica anual establecida para cada tipo de predio, conforme lo señalado en la Ordenanza Nº 986. Artículo 8.- Inafectaciones Conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 562, se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: - La Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Organismos Descentralizados que la conforman, siempre que su norma de creación le otorgue dicha calidad. - Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de o fi cinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 9.- Exoneraciones Conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 562, las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios Municipales 2007. Artículo 10.- Incentivos para el pago El bene fi cio de descuento del cinco por ciento (5%) a que se re fi ere el artículo 11 de la Ordenanza, será aplicable siempre que se cancele el importe total de los arbitrios 2007 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Este bene fi cio no incluye el derecho de emisión correspondiente. Adicionalmente, el SAT, de acuerdo a su plan estratégico 2007, realizará una serie de actividades que fomenten el pago oportuno de las obligaciones tributarias, premiando a los buenos contribuyentes mediante sorteos, atención preferente, entre otros. Artículo 11.- De las quejas respecto del servicio prestado Las quejas y sugerencias que reciba el SAT a través de sus centros de atención, respecto a características o de fi ciencias en la prestación del servicio, serán canalizadas por la O fi cina de Defensoría del SAT a la Gerencia de Defensa del Ciudadano, y a las áreas u organismos de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestadoras de los servicios, a fi n que éstas evalúen y, de ser el caso, implementen las medidas correctivas que aseguren la satisfacción de los contribuyentes respecto al servicio que reciben por el pago que realizan. Artículo 12.- De la colaboración de las gerencias municipales El SAT, en colaboración con las gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe fomentar una cultura tributaria de participación, especialmente entre los vecinos de los sectores más deprimidos, a fi n de inducirlos al cumplimento voluntario de sus obligaciones tributarias. Artículo 13.- Cumplimiento de las disposiciones reglamentarias Encargar a las Gerencias respectivas, la adopción de las medidas administrativas pertinentes a efectos que la determinación de los montos de arbitrios que corresponde trasladar a cada contribuyente, se sujeten a las disposiciones reglamentarias establecidas en la presente resolución.ANEXOS FACTOR DE DEMANDA RELATIVA DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA Uso de predio CM1 CM2 CM3 CM4 CM5 CM6 1 Terreno sin construir 1.00 0.94 1.83 0.85 0.99 1.15 2 Vivienda 0.97 1.14 0.95 0.78 1.05 0.87 3 Comercio 1.86 1.14 1.20 1.00 1.04 1.55 4 Industria 1.29 0.20 0.92 1.67 0.99 1.15 5 Sede administrativa 1.02 0.85 1.98 1.25 1.37 0.67 6 Sede Inst. sin lucro 0.08 0.85 0.95 0.85 0.99 1.15 7 Local comunal 1.29 1.00 0.99 0.85 0.99 1.15 8 Servicio social 1.29 0.77 0.99 0.85 0.99 1.15 9 Templo/ Convento / Monasterio 0.93 0.33 1.04 0.23 0.99 0.07 10 Museo 1.29 0.94 0.99 0.85 0.99 1.15 11 Servicio educativo y cultural 1.39 0.91 1.10 4.23 1.64 0.39 12 Servicio de hospedaje 0.50 0.69 0.21 2.54 16.00 3.44 13 Servicio de salud 1.67 0.43 0.99 0.85 0.47 1.15 14 Hospital 0.63 0.94 0.99 0.85 0.23 1.15 15 Tienda - Depósito 1.36 0.63 1.96 1.40 0.33 1.15 16 Cochera 1.29 2.00 0.99 0.23 0.99 1.15 17 Playa de Estacionamiento 2.00 0.94 1.07 0.85 0.17 1.15 18 Otros 0.88 0.76 0.95 0.23 0.99 1.15 FACTOR DE POBLACIÓN FLOTANTE DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA Uso de predio Recojo de Basura 1 Terreno sin construir 0.3134 2 Vivienda 0.3134 3 Comercio 0.5907 4 Industria 0.9380 5 Sede administrativa 1.0822 6 Sede Inst. sin lucro 0.4150 7 Local comunal 0.4150 8 Servicio social 0.4150 9 Templo/Convento/Monasterio 0.8142 10 Museo 1.0844 11 Servicio educativo y cultural 0.4655 12 Servicio de hospedaje 0.4374 13 Servicio de salud 0.8673 14 Hospital 0.8673 15 Tienda - Depósito 0.6210 16 Cochera 0.3134 17 Playa de Estacionamiento 0.7344 18 Otros 0.7131 FACTOR DE DEMANDA RELATIVA Y POBLACIÓN FLOTANTE DEL SERVICIO DE RECOJO DE BASURA Uso de predio CM1 CM2 CM3 CM4 CM5 CM6 1. Terreno sin construir 0.3134 0.2953 0.5745 0.2651 0.3094 0.3591 2. Vivienda 0.3035 0.3575 0.2972 0.2448 0.3295 0.2720 3. Comercio 1.0994 0.6705 0.7064 0.5901 0.6171 0.9184 4. Industria 1.2117 0.1854 0.8608 1.5633 0.9261 1.0750 5. Sede administrativa 1.1059 0.9250 2.1472 1.3528 1.4781 0.7215 6. Sede Inst. sin lucro 0.0341 0.3521 0.3933 0.3511 0.4098 0.4756 7. Local comunal 0.5361 0.4150 0.4117 0.3511 0.4098 0.4756 8. Servicio social 0.5361 0.3182 0.4117 0.3511 0.4098 0.4756 9. Templo/Convento/Monasterio 0.7599 0.2714 0.8432 0.1861 0.8039 0.0582 10. Museo 1.4008 1.0218 1.0758 0.9175 1.0707 1.2428 11. Servicio educativo y cultural 0.6472 0.4223 0.5109 1.9691 0.7643 0.1823 12. Servicio de hospedaje 0.2187 0.2999 0.0937 1.1102 6.9986 1.5039 13. Servicio de salud 1.4454 0.3717 0.8604 0.7337 0.4047 0.9939 14. Hospital 0.5420 0.8172 0.8604 0.7337 0.1982 0.9939 15. Tienda - Depósito 0.8437 0.3881 1.2161 0.8711 0.2037 0.7117 16. Cochera 0.4048 0.6267 0.3109 0.0716 0.3094 0.3591 17. Playa de Estacionamiento 1.4688 0.6920 0.7834 0.6213 0.1224 0.8416 18 Otros 0.6260 0.5402 0.6783 0.1630 0.7041 0.8173 29952-1