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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340519 2. A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se re fi ere el párrafo precedente. 3. Mediante resolución emitida por la Dirección de Administración Tributaria, se declarará la pérdida del fraccionamiento. 4. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 5. Se procederá a dar inicio o continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, por la totalidad de la deuda incluida en el fraccionamiento. DISPOSICIÓNES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Segunda.- Los fraccionamientos aprobados en el marco de lo establecido en los reglamentos anteriores al presente, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los mismos. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias que resultaran necesarias. Cuarta.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 29894-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores por asistencia a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007/MSI San Isidro, 21 de febrero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el informe Nº 187-2007-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Inciso 28) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del señor Alcalde; Que, mediante Ley Nº 28212 se desarrolló el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, dentro de los que se encuentran los alcaldes y regidores de todo el país. En este contexto, el Artículo 3º de la citada ley, creó la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia. Asimismo, dicha norma establece que los Alcaldes recibirán una remuneración mensual por todo concepto no mayor a 4.25 URSP, dependiendo de la capacidad fi nanciera que tenga cada Gobierno Local; y, los regidores recibirán una dieta mensual no mayor al 30% del monto de la remuneración del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006—PCM se establece el monto de la URSP para el ejercicio 2007, fi jándola en S/. 2,600.00, con lo que el monto máximo de la remuneración mensual del Alcalde sería de S/. 11,050.00 y las dietas mensuales de los regidores ascendería al tope máximo de S/. 3,315.00; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores deberán ser fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo el citado acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, en concordancia con el Artículo 44º de la Ley Nº 27972; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- Fijar la remuneración del Alcalde de San Isidro en S/. 11,050.00 (ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Artículo Segundo.- Fijar el monto de la dieta de los señores regidores en S/. 1,657.50 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTISIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES) por la asistencia efectiva a una Sesión de Concejo, siendo un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirá dieta, cuyo total equivale al 30% del monto de la remuneración del señor Alcalde; Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 30012-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Designan funcionaria responsable de implementar y actualizar el portal de internet de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000163-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores, 19 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del estado se ha promulgado la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, con la cual se cautela y se promueve la transparencia de los actos de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas los Gobiernos Locales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806 y su modi fi catoria Ley Nº 27927, dispone que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente